Arbitraje - Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
|
| Atención: |
10:00 a 18:00 horas |
| Dirección: |
Piedras 574 - Ciudad de Buenos Aires |
| Teléfonos: |
4338-4900 internos 7411/7440 |
| Email: |
arbitraje@defensoria.org.ar |
| Web: |
ir al sitio |
| Descripción: |
Problemas que pueden ser sometidos a arbitraje:
Cuestiones de derecho de consumidores y usuarios: conflictos con empresas prestadoras servicio de internet, medicina prepaga, telefonía fija y móvil, televisión por cable, planes de ahorro previo, electrodomésticos, tiempo compartido, indumentaria, etc.
Disputas civiles: excepto cuestiones de derecho de familia.
Disputas comerciales: cuestiones con entidades bancarias y/o financieras, compañías de seguros, automotores, contratos comerciales.
Conflictos de consorcios de copropietarios: excepto cobro de expensas. Casos en que las leyes de la Ciudad prevean el arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos (ejemplo ObSBA). |
|
| |
|
| |
Oficina del Tribunal de Arbitros Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
|
| Dirección: |
Corrientes 1414 |
| Teléfonos: |
4379-8700 |
| Web: |
ir al sitio |
|
| |
|
| |
Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
|
| Atención: |
Lunes a viernes de 9:30 a 17:00 horas |
| Dirección: |
Avda. Julio A. Roca 651 Planta Baja Sector 8 |
| Teléfonos: |
0800-666-1518 (gratuito) y 4349-4170 / 71 / 72 / 75 |
| Email: |
snac@mecon.gov.ar |
| Web: |
ir al sitio |
| Descripción: |
¿Cómo se solicita un Arbitraje de Consumo? Si usted desea presentar un reclamo ante los Tribunales Arbitrales de Consumo, debe completar y firmar un formulario impreso que el mismo Tribunal le facilitará. Allí deberá narrar sintéticamente los hechos que se quieren denunciar y una propuesta para arribar a un acuerdo con el proveedor. También se deberá acompañar la documentación referida al tema denunciado.
¿Cómo funciona el Arbitraje de Consumo? Si la solicitud de arbitraje es aceptada por el proveedor, tendrá lugar una audiencia de arbitraje, en la que se invita a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio. En caso de que el mismo no se logre, el Tribunal pasará a resolver, notificando a las partes el laudo arbitral. La decisión del Tribunal tiene carácter vinculante y fuerza ejecutoria. En caso de incumplimiento, es ejecutable por la vía judicial. Está previsto un procedimiento especial - más abreviado- para los reclamos inferiores a los 500 pesos, en el cual actúa un solo árbitro institucional.
|
|
| |
|
| |
|