Consumidores
Reglamentación del “Registro No Llame”
El registro protege a los usuarios de servicios telefónicos de posibles abusos del telemarketing cuando publicitan, ofertan, venden y/o regalan bienes y/o servicios.
La Ley 2014 (BOCBA 2499) establece que las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el "Registro No Llame".
Los principales aspectos reglamentados por el Decreto 596 (BOCBA 2674) son:
* Se entiende por usuarios de servicios telefónicos, a los titulares de línea de telefonía fija residencial y/o celular móvil que contraten para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar.
* Se podrá inscribir en el Registro toda persona física que sea titular de una línea fija residencial o móvil que haya sido contratada para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar.
* A los efectos de la inscripción y/o baja en el registro se habilita un espacio de fácil comprensión en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* El plazo para efectuar la denuncia es de diez (10) días hábiles, a partir de haber sido contactado telefónicamente por empresas de telemarketing. El usuario telefónico titular registrado, deberá concurrir personalmente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, presentando documento de identidad, número de registro y última factura telefónica a su nombre.