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Inicio - Ejercicio de los derechos - Actualidad
 

Discapacitados
Pase libre en autopistas

 

El Decreto 174/2007, que reglamenta la Ley Nº 1893, dispone el otorgamiento de un pase libre a los vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento en las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje.

Documentación requerida:

Las personas con discapacidad o el familiar conviviente que posean la titularidad de los vehículos que porten el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento a fin de obtener el pase libre, deberán presentar ante Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la siguiente documentación:
a) Documento de identidad: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado único de Discapacidad (Artículo 3° Ley Nacional N° 22.431).
c) Certificado de Uso de Símbolo de Libre Tránsito y Estacionamiento. (documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud -Servicio Nacional de rehabilitación- que acredite el otorgamiento del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento).
d) Cédula Verde expedida a nombre del titular del rodado y en su caso cédula de identificación para autorizados a conducir.
e) Licencia de Conducir clase (B1, B2 o F.B1).

 

Texto completo Decreto 174 / 2007 (BOCBA Nº 2615)
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