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Inicio - Ejercicio de los derechos - Actualidad
 

Servicios públicos
Atención personalizada

 

Las empresas de servicios públicos con sucursales en la Ciudad de Buenos Aires tiene la obligación de brindar atención en forma personal.

Ley Nº 2221 / 2006
Publicada en el B.O. CABA Nº 2611 el 24-01-2007

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° - Objeto. Toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contar con una oficina de atención, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.

Artículo 2° - Régimen. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).

Artículo 3° - Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.

Ver más normas de Consumidores y Usuarios

 

 


 

 

Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar