Las empresas de servicios públicos con sucursales en la Ciudad de Buenos Aires tiene la obligación de brindar atención en forma personal.
Ley Nº 2221 / 2006 Publicada en el B.O. CABA Nº 2611 el 24-01-2007
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1° - Objeto. Toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contar con una oficina de atención, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.
Artículo 2° - Régimen. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).
Artículo 3° - Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.