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Buenos Aires libre de humo
 

Ley de Control del Tabaco Nº 1799 / 2005
Publicado en el Boletín Oficial CABA Nº 2313 el 08-11-2005
(Ver texto completo)

A continuación, se detallan algunos de los principales artículos de la ley.

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Artículo 14.- Queda prohibido el auspicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a eventos que incentiven el consumo del tabaco o asocien el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo.

Comercialización y distribución:

Artículo 15.- Se prohíbe en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

Protección al no fumador:

Artículo 19.- Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos. Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente ley, de:

  1. Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch;
  2. Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados "Cyber";
  3. Salas de recreación;
  4. "Shopping" o paseo de compras cerrados;
  5. Salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados;
  6. Centros culturales;
  7. Salas de fiestas o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años;
  8. Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;
  9. Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia;
  10. Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros;
  11. Estaciones de subterráneos de Buenos Aires, así como los sectores de acceso a las mismas;
  12. Instituciones deportivas y gimnasios.

A los efectos del presente artículo, se entienden por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños.

Excepciones:

Artículo 21.- Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar en:

  1. Salas de fiestas o de uso público en general en las que no se permitan la entrada a menores de dieciocho (18) años.
  2. Locales de baile clase A, B y C, o las que en el futuro los reemplacen, en los que no se permita la entrada a personas menores de dieciocho (18) años.
  3. Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie útil igual o superior a cien metros cuadrados destinada a la atención al público, de los que podrán destinar como máximo el 30% para las personas fumadoras.
  4. Shopping o paseo de compras cerrados.

Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación de aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se haya prohibido fumar.

En todos los casos, deberán informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.

Sanciones:

Artículo 26.- Modifícase la Ley N° 451, sección 4°, Capítulo I, -Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción.- punto 4.1.20: venta de tabaco a personas menores. La que quedará redactada de la siguiente manera:

"El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500."

Artículo 27.- Modifícase el artículo 1.3.6 del Libro II, "De las faltas en particular", sección 1ª, Capítulo III, "Ambiente", de la Ley N° 451, "Régimen de Faltas", el que quedará redactado de la siguiente manera:

"1.3.6.1 El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal y/o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. Será pasible de las siguientes sanciones cuando no realice el control específico o tuviera una conducta permisiva:

  1. El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos dos mil ($ 2.000). Dicha multa se eleva al doble en el caso de incumplimientos acaecidos en los establecimientos incluidos en el inciso c) del artículo 21.
  2. El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos que no cumplan con la obligación de informar serán sancionados con multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250) a pesos mil ($ 1000).

La reiteración de las faltas precedentes dentro del plazo establecido en el artículo 31 eleva la multa al triple de su monto.

Sin perjuicio de las sanciones precedentemente contempladas para los representantes legales o responsables, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas en el término de un (1) año será sancionado con clausura por treinta (30) días.

"1.3.6.2 El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos descriptos en el punto precedente estará exento de sanción cuando:

  1. Hagan uso del derecho de exclusión del infractor;
  2. Hayan dado aviso a la autoridad preventora."

Disposiciones transitorias:

Artículo 35.- La autoridad de aplicación deberá instrumentar una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de esta ley.

La prohibición de fumar establecida en la presente entrará en vigor para los establecimientos del sector público el 1° de marzo de 2006, y para los establecimientos privados alcanzados por la misma el 1° de octubre de 2006.

Direcciones útiles para dejar de fumar

 


 

 

Restricciones Legales y Términos de Uso
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