Los contribuyentes están obligados a pagar tributos para sostener el funcionamiento del Estado. No obstante, las leyes contemplan determinadas exenciones. Los casos de ABL y patentes.
El pago de los tributos (impuestos, tasas, contribuciones, etc.) es una obligación que deben soportar los habitantes -en su calidad de contribuyentes- para sostener el funcionamiento del Estado. No obstante, las leyes respectivas suelen contemplar un régimen de exenciones mediante el cual, bajo determinadas circunstancias, dicha obligación tributaria es eximida.
Conceptualmente, la exención importa una situación de privilegio o inmunidad -contemplada expresamente en la ley- de la que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación. Sus efectos operan para adelante, vale decir, desde el momento en que se reconocen al beneficiario los extremos legales que lo eximen del cumplimiento de la obligación.
En la Ciudad de Buenos Aires las exenciones tributarias están contempladas en diversas normas del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (Código Fiscal 2005 Decreto Nº 882/GCABA/04). Las exenciones en general están enunciadas en el artículo 34 y subsiguientes.
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Exenciones Tributarias en la Ciudad de Buenos Aires
Datos Utiles:
Exenciones de ABL (Ley 23.514): pueden ser beneficiarios los jubilados y pensionados; personas con necesidades especiales; ex combatientes de Malvinas; inmuebles de baja valuación fiscal; jefes y jefas de hogar desocupados y entidades deportivas y de bien público.
Exenciones de patentes de vehículos (Decreto 1502/2001): vehículos oficiales; de uso de cónsules y vicecónsules cuando exista reciprocidad en sus países; de funcionarios extranjeros acreditados y los modelos que superen los 12 años de antigüedad al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
También están exentas las personas con necesidades especiales (Ley Nacional 19279) que estén inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Las solicitudes deben presentarse en:
a) Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Avenida Rivadavia 524, Planta Baja, de esta Ciudad de 9:30 a 15:30 horas.
b) Las delegaciones de la Dirección General de Rentas ubicada en cada uno de los Centros de Gestión y Participación, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 16:00 horas.