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Inicio - Derechos - Educación - Derechos en educación
 
Educación
Derechos en educación

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

EDUCACION PARA EL CONSUMO

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley regula las responsabilidades establecidas en los artículos 46 de la Constitución de la Ciudad y 42 de la Constitución Nacional, con el fin de garantizar la formación integral de consumidores y usuarios de bienes y servicios, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Actividades a desarrollar. La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, por medio de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, debe desarrollar actividades educativas tales como talleres, charlas, debates y similares, destinadas a brindar soporte especializado a los docentes en el dictado de las asignaturas relativas al tema.

Artículo 3°.- Finalidad y contenidos de las actividades. Las actividades educativas a que se refiere el artículo 2° deben propender a la formación de usuarios y consumidores en cuestiones relativas al consumo de bienes y servicios, facilitando la comprensión e información suministrada por los proveedores, como también acerca de la prevención de los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la utilización de servicios.

Artículo 4°.- Información complementaria. La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana deberá difundir a través de los medios de comunicación masiva de los que dispone el Gobierno de la Ciudad, toda aquella información relacionada con los derechos de consumidores y usuarios. Los principales aspectos a tener en cuenta serán:

  • Difundir la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios.
  • Informar a los ciudadanos sobre los lugares de atención para realizar denuncias:
    Centros de Atención al Consumidor, direcciones, horarios de atención y teléfonos de contacto.
  • Requisitos necesarios para interponer denuncias derivadas de infracciones a la normativa vigente, en el marco de la relación de consumo.

Artículo 5°.- Articulación con el Ministerio de Educación. La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debe articular con el Ministerio de Educación el desarrollo de las actividades educativas reseñadas en los artículos 2° y 3°, relativas a la defensa y protección de usuarios y consumidores, las que se realizarán en los establecimientos educativos de los niveles primario y medio de la Ciudad.

Artículo 6°.- Asignación presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán devengados de la partida presupuestaria que corresponda.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.191

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: De Hecho del 09/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4563 del 21/01/2015




 

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