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Educación
Alumnos (Educ)

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

 

 DECRETO N° 737/ GCABA/ 01

 

CREA EL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES PARA LAS ESCUELAS DE NIVEL MEDIO DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

 

Buenos Aires, 06/06/2001

 

Visto el Expediente N° 26.701/2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Art. 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reconoce y se garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en el marco descripto asimismo la Carta Fundamental de la Ciudad garantiza y asegura igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, como la promoción del más alto nivel de calidad de enseñanza y asegura también, políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que guardando entera relación con lo expresado en el considerando precedente debe destacarse que la Ley N° 114 de la Ciudad de Buenos Aires sobre Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes en los Arts. 27, 28 y 29, establece el derecho a la educación, a su formación integral, y a las garantías mínimas tales como la igualdad de condiciones;

Que como consecuencia de lo vertido anteriormente resulta necesario e impostergable atender a la problemática presentada por los educandos de las escuelas del Nivel Medio pertenecientes a la Dirección General de Educación Superior, a la Dirección de Area de Educación Artística y a la Dirección de Area de Educación Media y Técnica del sistema educativo vigente en esta Ciudad;

Que en virtud de la observancia de los altos índices de deserción escolar, repitencia y sobreedad, fundamentalmente en los dos primeros años del nivel medio se torna necesario implementar las medidas de acción directa tendientes a disminuir los fenómenos antes señalados, intentando mejorar las condiciones de enseñanza-aprendizaje de los alumnos dentro del sistema educativo formal vigente en esta Jurisdicción;

Que por lo expuesto resulta imperioso procurar el desarrollo de estrategias en forma inmediata a fines de atender a la situación de vulnerabilidad socio-económica de la población escolar;

Por ello y de conformidad a lo previsto en el Art. 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ejercicio de facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Carta Fundamental de la Ciudad),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° -Créase el Programa de Becas Estudiantiles para los alumnos que cursan en condición de regular en las escuelas de nivel medio pertenecientes a la Dirección de Área de Educación Media y Técnica, a la Dirección de Área de Educación Artística, a la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente y a la Dirección General de Educación Superior, dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Modificado por el Art. 1° del Decreto N° 1510/06 BOCBA N° 2537)

Artículo 2° - Apruébase el Reglamento General del Programa referido en el Art. 1° que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3° - Facúltase al señor Secretario de Educación a realizar las asignaciones de las becas conforme los criterios sustentados del Reglamento General aprobado en el Art. 2°.

Artículo 4° - Facúltase al señor Secretario de Educación a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias para la ejecución del señalado Programa.

Artículo 5° - El cumplimiento del presente Decreto será asignado a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 6° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. 

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 ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° - APLICACIÓN.

Las becas correspondientes al PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES se asignarán de conformidad al presente Reglamento y a la posterior normativa administrativa para su implementación concreta que se dicte en consecuencia.

Artículo 2° - OBJETO.

El PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES tiene por finalidad primordial la de estimular la continuidad de los estudios de aquellos educandos de 1° y 2° Año del Nivel Medio, que vean afectada la continuación de sus estudios como consecuencia de su precaria situación socio-económica.

Artículo 3° - CRITERIO DE ASIGNACIÓN.

El criterio de asignación de las becas contempladas en el PROGRAMA de referencia deberá atender primordialmente a las necesidades de los posibles beneficiarios en orden a la gravedad de la situación socio-económica.

Artículo 4° - DURACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LAS BECAS.

Las becas señaladas se otorgarán por cada ciclo lectivo, constituyendo un beneficio personal e intransferible del becario.

Artículo 5° - MONTO DE LAS BECAS. El monto anual de cada una de las becas no podrá superar la suma de pesos quinientos ($ 500). La forma de abonar dicha suma será determinada por el órgano de ejecución, una vez finalizada la adjudicación. Los beneficiarios serán debidamente notificados de dichos extremos.

 (Modificado por el Art. 1° del Decreto N° 919/05 BOCBA N° 2222)

Artículo 6° - REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES.

 Los aspirantes a obtener las becas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser alumno regular de 1° a 6° Año de las Escuelas de Nivel Medio del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Acreditar en forma fehaciente la situación socioeconómica precaria por la cual atraviese su grupo familiar.
c) No percibir ningún otro beneficio de características similares (beca, subsidio, pensión, etc.).
d) Cumplir acabadamente con las Normas de Convivencia y Asistencia del Establecimiento Escolar al cual asista en calidad de alumno regular.
e) Cumplir con las exigencias previstas para el seguimiento pedagógico del beneficio.
 (Sustituido por el Art. 2° del Decreto N° 1510/06 BOCBA N° 2537)

Artículo 7° - EXCEPCIONES.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto b) del Artículo 6° del presente REGLAMENTO, la Secretaría de Educación, podrá asignar becas a educandos que se encuentren cursando otros años, de conformidad con las circunstancias particulares que se presenten.

Artículo 8° - LÍMITE.

El otorgamiento de los beneficios se limitará a un máximo de tres (3) becas por grupo conviviente.

PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE POSTULANTES Y PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.

Artículo 9° - INSCRIPCIÓN.

Los alumnos que alcancen los requisitos enunciados en el Artículo 6° y que estén interesados en percibir los beneficios del presente REGLAMENTO, deberán inscribirse en un Registro de Aspirantes que se habilitará oportunamente a tales efectos en las diferentes Escuelas comprendidas en el PROGRAMA. Quienes efectúen este trámite adquirirán la calidad de aspirantes, no obligando la mera inscripción al otorgamiento de beca alguna.

Artículo 10 - PRESENTACIÓN DEL REGISTRO DE ASPIRANTES.

El Director o la máxima autoridad escolar, una vez finalizado el plazo que en su oportunidad se determine para la inscripción, elevará el Registro de Aspirantes a las Unidades de Ejecución que se establezcan para la continuación del procesamiento de datos.

Artículo 11 - ENTREVISTAS Y VISITAS. La coordinación del presente programa establecerá oportunamente los mecanismos necesarios para llevar adelante las entrevistas a los aspirantes, como así también las visitas socio-ambientales que se crean convenientes. Las mencionadas entrevistas y/o visitas ambientales se llevarán a cabo cuando existan evidencias de alguna anormalidad en la información suministrada por el alumno y/o el adulto responsable.

 (Sustituido por el Art. 2° del Decreto N° 1510/06 BOCBA N° 2537)

Artículo 12 - RECOLECCIÓN DE DATOS DE LOS ASPIRANTES.

Los aspirantes a efectos de inscribirse en el Registro de Aspirantes deberán presentarse con el Documento que posean, donde obren sus datos filiatorios. En el caso de ser menores de edad, deberán concurrir acompañados por sus Sres. padres o tutores. En caso de no poseer documentación alguna se estará a los datos que aporten, los que tendrán el carácter de declaración jurada.

Artículo 13 - PROCESAMIENTO DE DATOS.

 El procesamiento de datos aportados por los aspirantes estará a cargo de la Coordinación del Programa, o quien ella determine para su mejor ejecución.

(Sustituido por el Art. 2° del Decreto N° 1510/06 BOCBA N° 2537)

Artículo 14 - LISTADO DE ESPERA.

Una vez designados los becarios, quienes no hayan accedido a dicho beneficio, pasarán a integrar un listado de espera, y accederán al mismo, de conformidad al orden en el que figuren en el listado referido, cuando alguno de los favorecidos con la asignación de la beca pierda dicho beneficio.

Artículo 15 - CONVOCATORIA.

La convocatoria tendiente a que los alumnos procedan a inscribirse en los listados de aspirantes será ampliamente difundida en cada escuela. Serán notificados en forma fehaciente los padres o tutores de los educandos que la dirección escolar de cada Institución Educativa considere que reunieran los requisitos formales para acceder al presente beneficio. Los listados de aspirantes serán públicos.

SISTEMA DE PAGO.

Artículo 16 - FORMA DE PAGO.

Las becas otorgadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán abonadas al becario si éste es mayor de edad o al adulto responsable del menor beneficiado, bajo las modalidades, en los lugares y fechas que determinen quienes se encuentran a cargo de la ejecución del PROGRAMA.

Artículo 17 - ADULTO RESPONSABLE.

Se considera adulto responsable a quien ejerce la representación del menor frente a la Institución Escolar. En los casos en que judicialmente se esté discutiendo la tenencia, el beneficio deberá ser percibido por el adulto conviviente, y si esta situación se modificara por cuestiones de hecho o de derecho, inmediatamente se modificará el agente de percepción en el mismo sentido.

Artículo 18 - PLAZO PARA EL PAGO.

Los encargados de la ejecución del presente PROGRAMA deberán establecer los plazos para abonar las becas, y notificar a los beneficiarios en forma fehaciente.

CONTINUIDAD DEL BENEFICIO.

Artículo 19 - CONTINUIDAD DEL BENEFICIO.

La permanencia de los requisitos y condiciones que fundaron el otorgamiento de la beca y la asistencia regular al Establecimiento Educativo, será indispensable para el mantenimiento del beneficio durante el ciclo lectivo.

Artículo 20 - ABANDONO DE LA ESCOLARIDAD.

Cuando un alumno becado deje de asistir regularmente al Establecimiento Educativo, los equipos de orientación deberán intervenir, centrando su atención en las causas de abandono de la escolaridad y de ser posible, revertir esa situación. Luego de agotar las medidas nombradas en el párrafo anterior, y con el informe correspondiente, deberá darse inmediato aviso a los responsables de la ejecución de este PROGRAMA a través de la Supervisión.

Artículo 21 - RENOVACIÓN DEL BENEFICIO.

 La renovación de la beca no es automática. En cada ciclo lectivo se renueva la lista de aspirantes, debiendo sostenerse la regularidad de los ya inscriptos o mediante la inscripción de nuevos aspirantes.

(Sustituido por el Art. 2° del Decreto N° 1510/06 BOCBA N° 2537)

EXTINCIÓN DEL BENEFICIO.

Artículo 22 - CAUSALES DE EXTINCIÓN.

La extinción del beneficio se producirá en los siguientes casos:

a) Por desaparición de las causales que motivaran el otorgamiento.

b) Por conclusión por parte del becario de su educación media.

c) Por abandono definitivo de sus estudios.

d) Por la falta de presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada.

e) Por falseamiento de los datos requeridos.

f) Por muerte del becario.

Artículo 23 - COMUNICACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL BENEFICIO.

La comunicación de la extinción del beneficio deberá notificarse fehacientemente al becario por intermedio de las autoridades escolares correspondientes.

Artículo 24 - SUPUESTOS DE VACANCIA.

Cuando un beneficio quedara vacante, ya sea porque no ha sido otorgado por incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos o ya sea porque el beneficiario lo perdió por alguna otra causa, deberá ser asignada al primer educando del listado de espera previsto en el Artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 25 - SANCIONES.

La falsedad de los datos que se consignen en concepto de declaración jurada al momento de solicitar la beca, hará pasible al solicitante o a su responsable adulto de las sanciones derivadas de las acciones legales pertinentes. Asimismo, importarán la inmediata suspensión del beneficio y la restitución, en caso de probarse fehacientemente, de las sumas que indebidamente hubieran percibido.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN EL PROGRAMA.

Artículo 26 - SEGUIMIENTO PEDAGÓGICO DE LOS ALUMNOS.

 Las instituciones educativas realizarán el seguimiento pedagógico de los alumnos beneficiarios. Informarán a la Coordinación del Programa los resultados de los informes de los alumnos que deban modificar su situación como beneficiarios o como no beneficiarios, con la finalidad de fundamentar la modificación.

 (Sustituido por el Art. 2° del Decreto N° 1510/06 BOCBA N° 2537)

        




 

www.ciudadyderechos.org.ar