Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  01 de junio de 2017
      
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
      
sanciona con fuerza de Ley
      
 
      
Artículo 1º.- Los alumnos de nivel secundario de todas las instituciones educativas de    la Ciudad de Buenos Aires que sean federados y deban realizar prácticas físicas de    entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar    exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se  realicen a contra turno. 
      
  Artículo 2°.- El/la Rector o Director/a deberá dictar la correspondiente Disposición interna    facultando a justificar la inasistencia de los alumnos mencionados en el Artículo 1° de    la presente Ley, quienes deberán acreditar su carácter de federados con la    periodicidad correspondiente. 
      
  Artículo 3°.- Los alumnos contemplados en el Artículo 1° serán integrados a un Régimen    de Proyectos. 
      
  Artículo 4°.- Los alumnos de instituciones educativas de los niveles educativos primario y    secundario de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren federados y, como    consecuencia de una actividad deportiva, integren delegaciones que intervengan en    campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por    los organismos competentes de su disciplina, podrán disponer de un régimen especial    de inasistencias justificadas para la preparación y la participación en dichos eventos,    acreditando su carácter de federados con la periodicidad correspondiente. 
      
  Artículo 5°.- El régimen de inasistencias mencionado en el Art. 4° contemplará la totalidad    de la duración de la competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar de    su realización. 
      
  Artículo 6°.- Los alumnos podrán solicitar acogerse al beneficio que otorga esta ley    cuantas veces sean necesarias durante cada año escolar a fin de culminar con el    proyecto deportivo específico. 
      
  Artículo 7°.- Cada establecimiento educativo preverá la planificación necesaria para que    todos los alumnos tengan las mismas oportunidades tanto en evaluaciones parciales    como finales, previendo su realización ante el cierre de bimestre y/o trimestre. 
      
  Artículo 8°.- En ningún caso los individuos amparados por esta Ley perderán su condición    de alumnos regulares debido a sus participaciones deportivas. La autoridad escolar,    en virtud del Art. 42 Inc. 2.2.d) del Reglamento Escolar, considerará lo establecido en    el Artículo 4° como caso especial debidamente ///justificado si excediera el límite total    de treinta (30) inasistencias. 
      
  Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
      
      
CARMEN POLLEDO 
      
CARLOS PÉREZ 
      
LEY N° 5823
      
Sanción: 01/06/2017
      
Promulgación: Decreto Nº 216 del 19/06/2017
      
Publicación: BOCBA N° 5155 del 26/06/2017