Buenos Aires,  15 de octubre de 2015
      
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
      
sanciona con fuerza de Ley
      
 
      
Artículo 1º.- Creación. Créase el "Programa Observatorio Malvinas Argentinas" de la    Ciudad Autónoma de Buenos Aires para análisis, investigación, sistematización de    información y promoción de iniciativas relativas a las Islas Malvinas, Georgias del Sur,  Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes.
      
  Artículo 2°.- Objetivo. Es objetivo del "Programa Observatorio Malvinas Argentinas" de la    Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuir al fortalecimiento de la defensa de los    derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del  Sur, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
      
  Artículo 3°.- Acciones. Son acciones del "Programa Observatorio Malvinas Argentinas", en  orden al fortalecimiento de la "Cuestión Malvinas" las siguientes:
          
 Generar un espacio pluralista y participativo de   análisis y propuesta de acciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de   Buenos Aires.
      Sugerir iniciativas concurrentes con la reivindicación de soberanía de la Nación en      defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias del      Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos.
      Articular con el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el      desarrollo de acciones pedagógicas y la producción de materiales educativos      específicos, conforme a los términos de la normativa vigente en la materia.
      Generar un ámbito de trabajo articulado con las distintas universidades centros de      investigación y organizaciones de la sociedad civil con interés legítimo en la materia,      para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión, desde una      perspectiva interdisciplinaria.
      Promover el relevamiento y la articulación de los sucesos históricos relativos a la      misma que se desarrollaron en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires      vinculando los mismos con las referencias históricas y conmemorativas existentes.
      Promover el desarrollo de encuentros de especialistas a efectos de generar espacios      de debate y reflexión.
      Sugerir al Poder Ejecutivo la firma de acuerdos con distintas Instituciones Educativas,      tanto públicas como privadas y con organizaciones representativas de la Sociedad      Civil a efectos de contribuir a la difusión de la Cuestión Malvinas.
      
  Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de    Aplicación que tendrá a cargo la implementación del "Programa Observatorio de  Malvinas Argentinas".
      
Artículo 5°.- Consejo de Administración.   El "Programa Observatorio de Malvinas"    contará con un Consejo de Administración integrado por cuatro miembros   que    cumplirán sus funciones con carácter "ad honorem". El mismo estará   integrado por dos  (2) Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un (1)   representante del (2) Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos   Aires, un (1) representante del    Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el   funcionario a  cargo del "Programa Observatorio de Malvinas".
      
  Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
      
CRISTIAN RITONDO       
      
CARLOS PÉREZ 
      
LEY N° 5.386
      
Sanción: 15/10/2015
      
Promulgación: De Hecho del 10/11/2015
      
Publicación: BOCBA N° 4773 del 26/11/2015