Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
AGRUPACIÓN DE DISTRITOS Y REGIONES ESCOLARES SEGÚN COMUNAS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto adecuar administrativamente los Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles educativos, modalidades y tipo de gestión del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según la delimitación geográfica de las Comunas conforme lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1777.
Artículo 2°.- Finalidad. La finalidad de la presente Ley es fortalecer el diseño, la implementación y monitoreo de políticas educativas y la articulación entre las diversas instituciones gubernamentales y la comunidad educativa con el fin de coordinar acciones para abordar las necesidades específicas de cada comunidad educativa.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación es el responsable de organizar, planificar, administrar y supervisar el Sistema Educativo a través de Distritos Escolares, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas con base territorial comunal.
Artículo 4°.- Subdivisiones operativas. En aquellas comunas que cuenten con mayor cantidad de unidades educativas y/o matrícula de estudiantes, la Autoridad de Aplicación podrá definir subdivisiones territoriales con fines operativos, tomando como referencia los límites de los barrios u otras delimitaciones preexistentes que resulten pertinentes.
Artículo 5°.- Equipos de Supervisiones Escolares. Los equipos de supervisiones escolares se reorganizan administrativamente conforme a la delimitación territorial comunal, garantizando la continuidad pedagógica, institucional y la continuidad laboral de los agentes en función de su situación de revista al momento de la adecuación administrativa.
Artículo 6°.- Equipos técnicos y profesionales. La reorganización territorial dispuesta por la presente Ley alcanza a todos los equipos técnicos, pedagógicos y de apoyo institucional del sistema educativo, incluyendo los Equipos de Orientación Escolar (EOE), Equipos de Asistencia Socioeducativa (ASE), Equipos de Apoyo a la Inclusión, equipos de convivencia escolar y demás estructuras de acompañamiento pedagógico y administrativo dependientes de los Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares. La Autoridad de Aplicación debe garantizar la continuidad laboral y funcional de los agentes en función de la situación de revista de los agentes al momento de la adecuación. Cuando existan subdivisiones operativas dentro de una comuna, la distribución de estos equipos debe asegurar una cobertura equitativa y proporcional, garantizando la atención de todos los establecimientos educativos.
Artículo 7°.- Articulación a nivel comunal. Se establece, cuando sea requerido por la Autoridad de Aplicación, el funcionamiento de un espacio institucional con participación de equipos de supervisiones escolares, coordinadores de equipos técnicos y profesionales, y miembros de equipos directivos de los establecimientos educativos con sede en cada Comuna a fin de fortalecer la articulación entre los niveles y modalidades de la educación.
Artículo 8°.- Plazo de implementación. La Autoridad de Aplicación debe establecer el mecanismo de reorganización de los antiguos Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares en un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 9°.- Entrada en vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.- Reglamentación. La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días corridos a partir de su entrada en vigencia.
Cláusula transitoria 1.- Las denominaciones de los establecimientos e instituciones educativas deben incorporar el número de la Comuna actual a la que pertenecen para luego de un período de tres (3) años prescindir del número de Distrito Escolar, garantizando a las familias la correcta identificación, especialmente en relación con la inscripción online.
Cláusula transitoria 2.- La unificación de bases de datos, la refuncionalización de personal y el rediseño de los circuitos administrativos derivados de la presente Ley deberán implementarse de manera progresiva, garantizando la continuidad de las funciones y servicios educativos. La Autoridad de Aplicación establecerá un plan de transición que contemple instancias de capacitación, adecuación tecnológica y la asignación presupuestaria necesaria para asegurar su ejecución.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.888
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7283 del 14/01/2026