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Inicio - Derechos - Educación - Personal (Educ)
 
Educación
Personal (Educ)

 

Buenos Aires 10 de abril de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Convócase a concurso a los agentes que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontraren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos o suplentes en centros dependientes de la Supervisión de Centros Educativos del Área de Educación del Adulto y del Adolescente a fin de cubrir los cargos que al momento de la apertura del concurso estuviesen vacantes en dichos centros educativos.

Artículo 2°.- Los requisitos para participar del concurso mencionado en el artículo precedente son:

a) Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 14 de la Ordenanza Nº 40.593 para el ingreso en la carrera docente y las establecidas en el artículo 97 para el ingreso en el Área del Adulto y del Adolescente.

b) Acreditar un mínimo dos (2) años de antigüedad continua o discontinua en los centros educativos mencionados en el artículo 1° de la presente.

c) No poseer cargo titular en dichos centros educativos.

Artículo 3°.- Para participar del concurso los agentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente ley deben inscribirse en los términos que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo. La Junta de Clasificación del Adulto y del Adolescente clasifica a los aspirantes por orden de mérito de acuerdo con los títulos y antecedentes que presenten y publica los listados correspondientes a fin de que los aspirantes se notifiquen o efectúen reclamos.

Artículo 4°.- Los aspirantes son llamados a elegir las vacantes siguiendo estrictamente el orden de mérito pudiendo ser titularizados hasta un máximo de un cargo.

Artículo 5°.- Los docentes titularizados no podrán hacer uso del derecho al traslado establecido en el artículo 31 de la Ordenanza Nº 40.593 durante un período de 5 (cinco) años contados desde la fecha en que hubiesen pasado a revistar como titulares en virtud del concurso convocado por la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.021

Sanción: 10/04/2003

Promulgación: De Hecho del 06/05/2003

Publicación: BOCBA N° 1686 del 08/05/2003




 

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