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Inicio - Derechos - Educación - Carreras (Educ)
 
Educación
Carreras (Educ)

 

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Becas de estímulo a estudiantes de carreras universitarias de base científica y tecnológica

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el otorgamiento de becas para estudiantes de carreras de base científica y tecnológica, denominadas "Becas de estímulo a estudiantes de carreras universitarias de base tecnológica".

Artículo 2º.- Objetivos. La presente ley persigue los siguientes objetivos:

  1. Estimular el crecimiento de la matrícula universitaria en carreras de base tecnológica;
  2. Reducir la deserción en las carreras de base tecnológica;
  3. Apoyar con nuevos recursos humanos la investigación científica y tecnológica y la innovación para la generación de conocimiento y la mejora de sistemas productivos y de servicios;
  4. Incentivar la vocación científica y tecnológica de las personas en proceso de formación;
  5. Facilitar el acceso a la formación universitaria de jóvenes interesados en carreras de base tecnológica;
  6. Promover la excelencia académica y el acceso equitativo a la formación universitaria;
  7. Fomentar la vinculación entre el Gobierno de la Ciudad y las Universidades Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- Duración. Si bien el período inicial de las becas se estipula en tres años, la autoridad de aplicación, de acuerdo a los criterios definidos por la reglamentación de la presente ley, evaluará anualmente el desempeño de cada beneficiario, a fin de determinar la continuidad o la interrupción del estímulo originalmente otorgado.

Artículo 4º.- Pago de la beca. La beca se abonará en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor establecido a la asignación básica prevista para el Agrupamiento Administrativo Nivel 01, Tramo A del Régimen de Remuneraciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Capítulo II
De los beneficiarios

Artículo 5º.- Sujetos comprendidos. Son beneficiarios:

  1. Aspirantes al Ciclo Básico Común, primer y segundo año de las carreras señaladas en el artículo 8º dictadas por la Universidad de Buenos Aires.
  2. Aspirantes al primer, segundo y tercer año de las carreras señaladas en el artículo 8º dictadas por las restantes Universidades Nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Carreras universitarias. Las carreras universitarias contempladas son:

  1. Ingeniería Industrial.
  2. Ingeniería Electrónica.
  3. Ingeniería Eléctrica/Electricista.
  4. Ingeniería Mecánica.
  5. Ingeniería Civil.
  6. Ingeniería Química.
  7. Ingeniería en Alimentos.
  8. Ingeniería en Sistemas.
  9. Ingeniería en Informática.
  10. Ingeniería Textil.
  11. Licenciatura en Ciencias de la Computación.
  12. Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
  13. Licenciatura en Química.
  14. Licenciatura en Física.
  15. Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera.
  16. Licenciatura en Biología.

La presente enumeración no significa la negación de otras carreras, por ello la autoridad de aplicación puede otorgar becas a estudiantes de carreras no enumeradas.

Artículo 7º.- Requisitos. Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado sus estudios secundarios en unidades educativas de gestión oficial o privada dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. No ser mayor de treinta (30) años ni menor de diecisiete (17).
  3. Cumplimentar en tiempo y forma los procedimientos establecidos por la autoridad de aplicación.
  4. Asumir las contraprestaciones que la autoridad de aplicación de la presente ley les exija en virtud del otorgamiento de la beca, una vez finalizados sus estudios.

Artículo 8º.- Obligaciones. La reglamentación de la presente definirá el tipo de contraprestación que se exigirá a los beneficiarios de las becas una vez finalizados sus estudios. Ésta deberá estar relacionada con la carrera cursada y generar un beneficio para la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo III
De la asignación de las becas

Artículo 9º.- Concurso. La asignación de las becas se realiza conforme a los resultados obtenidos en un índice que pondere las siguientes variables:

  1. Condición socio-económica.
  2. Calificación obtenida en el examen de nivel obligatorio.
  3. Rendimiento académico. En el caso de los aspirantes al CBC o 1º año de las Universidades Nacionales, su rendimiento académico en la secundaria.

Artículo 10.- Examen. Los aspirantes a la beca rinden, por única vez, un examen de nivel al momento de postularse. Las renovaciones correspondientes al segundo y tercer año quedan exceptuadas del examen y, su postulación a renovación, se rige por los incisos 1 y 3 del artículo 9º.

Capítulo IV
Disposiciones finales

Artículo 11.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.

Artículo 12.-Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:

  1. Determinar la cantidad de becas correspondiente a cada carrera, al inicio de cada ciclo lectivo, y en conformidad con los siguientes criterios:
    1) cantidad de alumnos inscriptos en la carrera en cada año;
    2) nivel de deserción;
    3) costos de los materiales teóricos y prácticos.
  2. Realizar campañas de difusión de lo establecido en la presente ley en las diferentes unidades educativas y académicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Realizar campañas orientadas a la promoción de las carreras de base tecnológica entre los jóvenes de la ciudad.
  4. Desarrollar acciones tendientes a contribuir con el fortalecimiento de la difusión, información y orientación destinada a la mujer acerca de las carreras de base tecnológica y científica, como también a la adecuación de la infraestructura, la provisión del equipamiento correspondiente y la remoción de todos los obstáculos que impliquen discriminación de género.
  5. Determinar la fecha del examen de nivel, que deberá ser anterior a la inscripción a las universidades para la asignación de las becas.
  6. Celebrar los convenios necesarios a fin de contar con la participación de las universidades en la confección, evaluación y corrección de los exámenes.
  7. Celebrar los convenios necesarios a fin de implementar la presente ley.
  8. Reglamentar la presente ley y establecer los criterios de selección de los postulantes.
  9. Definir el grupo de evaluación del examen de nivel de acuerdo a sus antecedentes y pertinencia.
  10. Definir los manuales operativos y procedimientos para la implementación de esta ley.
  11. Establecer los requisitos necesarios para la renovación de las becas definidas en el artículo 5º.
  12. Establecer los mecanismos necesarios para tramitaciones de solicitudes de extensión del beneficio.
  13. Relevar la oferta académica de las Universidades Nacionales con sedes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  14. Confeccionar un Registro Actualizado de Beneficiarios, a fin de gestionar el cumplimiento, por parte de los estudiantes, de la contraprestación que se establezca en la reglamentación de la presente normativa.

Artículo 13.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán los que anualmente apruebe la Ley de Presupuesto para ese ejercicio.

Artículo 14.- Reglamentación. La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a contar desde su promulgación.

Artículo 15.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.834

Sanción: 17/11/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.862 del 19/12/2005

Publicación: BOCBA N° 2348 del 29/12/2005




 

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