Domingo 29 de marzo de 2026   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Discriminación

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Discriminación - Igualdad de oportunidades (Discr)
 
Discriminación
Igualdad de oportunidades (Discr)

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1º.- Se otorga a la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), CUIT N° 30-71141945-0, un permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, de la planta baja del inmueble sito en la Avenida Jujuy 1341/1343, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 92, Parcela 39.

Artículo 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente a la continuidad en el desarrollo de actividades orientadas a la contención, sociabilidad, promoción y protección de los derechos de las personas Travestis, Transexuales y Transgéneros, en el espacio denominado Casa Trans.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para su resolución, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble.

Artículo 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Fundación y el personal que ésta emplease.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.

Artículo 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Artículo 8°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine, debiendo mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante la extensión del plazo de vigencia del presente permiso.

Artículo 9.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Artículo 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la Institución.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

 CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

 

LEY N° 6.870

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 30/12/2025

Publicación: BOCBA N° 7281 del 12/01/2026




 

www.ciudadyderechos.org.ar