Buenos Aires, 27 de
noviembre de 2025.-
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza
de Ley
Artículo 1º.- Se otorga a la
Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), CUIT
N° 30-71141945-0, un permiso de uso a título precario y gratuito por el término
de veinte (20) años, de la planta baja del inmueble sito en la Avenida Jujuy
1341/1343, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente
como: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 92, Parcela 39.
Artículo 2°.- El predio deberá
ser destinado exclusivamente a la continuidad en el desarrollo de actividades
orientadas a la contención, sociabilidad, promoción y protección de los
derechos de las personas Travestis, Transexuales y Transgéneros, en el espacio
denominado Casa Trans.
Artículo 3°.- La entidad
beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al
inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,
siendo en tal caso causal suficiente para su resolución, correspondiendo la restitución
inmediata del inmueble.
Artículo 4°.- El Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tendrá relación laboral alguna con el
personal que emplee la Fundación y resulta exento de la solidaridad prevista
por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad
alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se
genere por cuestiones de índole laboral entre la Fundación y el personal que
ésta emplease.
Artículo 5°.- La entidad
beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de
conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias
a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones
que conlleven a una situación riesgosa.
Artículo 6°.- Toda mejora o
construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con
las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar
con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, sin derecho a
indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 7°.- Queda a cargo de la
entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios
públicos que correspondan al uso del predio.
Artículo 8°.- La entidad
beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad
civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine, debiendo mantener
vigente la constitución de los seguros indicados durante la extensión del plazo
de vigencia del presente permiso.
Artículo 9.- La restitución del
predio por cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1°, o por
incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la
presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni
indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 10.- En caso de razones
de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago
de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad
igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación
mínimo de sesenta (60) días.
Artículo 11.- Anualmente el Poder
Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la
presente norma.
Artículo 12.- La entidad
beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio otorgado
por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la
Institución.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.870
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 30/12/2025
Publicación: BOCBA N° 7281 del 12/01/2026