Lunes 29 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Discapacidades
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Discapacidades - Accesibilidad
 
Discapacidades
Accesibilidad

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de agosto de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Institúyese el mes de julio de cada año como "Mes del derecho a cuidar y ser cuidado" entendiendo el cuidado como todas aquellas actividades cotidianas de subsistencia, asistencia, apoyo y mantenimiento de la vida; en los hogares, familias, el Estado y las organizaciones , en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:

  1. reconocer, promover, visibilizar y difundir la importancia del derecho al cuidado, entendido como el derecho a dar y recibir el acceso a todos aquellos bienes, servicios, valores y afectos involucrados en la atención de la población con algún nivel de dependencia (niños, niñas, personas mayores y personas con discapacidad), desde una perspectiva de igualdad de género;
  2. reconocer a quienes realizan las tareas de cuidado y promover a su vez su cuidado;
  3. visibilizar, desnaturalizar y deconstruir los roles y estereotipos de género que asignan a las mujeres la función social del cuidado;
  4. promover una mayor corresponsabilidad y distribución igualitaria en las tareas de cuidado, entre Estado, organizaciones, sector privado, hogares y familias,
  5. sensibilizar y difundir la importancia de la primera infancia en el desarrollo ulterior de los niños y niñas y la relevancia de la calidad de las tareas de cuidados en dicha etapa de la vida.

Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer en los distintos ámbitos de su competencia actividades de capacitación, promoción y campañas de difusión y sensibilización, que promuevan la visibilización y difusión del derecho al cuidado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6442

Sanción: 19/08/2021

Promulgación: Decreto Nº 295 del 06/09/2021

Publicación: BOCBA N° 6210 del 08/09/2021




 

www.ciudadyderechos.org.ar