Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se modifica el Artículo 1° de la Ley 732 (Texto
consolidado por Ley 6764), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
1°- Todos los poderes y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, particularmente en las áreas de atención general al público y en todas
aquellas que ante un evento público así lo requiera, deberá contar al menos con
un agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina (LSA) o
con herramientas tecnológicas, con el objeto de facilitar la atención y prestar
funciones en todas las actividades, discursos y pronunciamientos realizadas por
los mismos con el objeto de promover la igualdad de oportunidades para todas
las personas sordas e hipoacúsicas."
Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 6° de la Ley 732 (Texto
consolidado por Ley 6764), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
6°- El Poder Ejecutivo alentará al sector privado a que brinde prestaciones o
desarrolle actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme a lo normado por la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.846
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 30/12/2025
Publicación: BOCBA N° 7279 del 08/01/2026