Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
ESTADÍSTICAS OFICIALES DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto implementar:
- un Padrón de la Población con Discapacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- una Encuesta sobre Discapacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ambas herramientas tiene por finalidad contribuir a la definición e implementación de políticas públicas, así como a la concientización y sensibilización de la población en general, con el objeto de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente, de acuerdo con el propósito de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 2°.- Principios. La presente Ley se fundamenta y sostiene en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobados por la Organización de la Naciones Unidas; en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los principios, derechos y garantías establecidas en los artículos 11, 21 inc. 7, 24, 33 y en especial el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales establecido por la ley 447 y el Decreto Reglamentario 1393/2003.
Artículo 3°.- Finalidad. La presente Ley tiene los siguientes fines:
- Producir información relevante sobre las personas con discapacidad que habitan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su entorno cotidiano, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos en todos los órdenes de la vida.
- Sustentar la toma de decisiones de los poderes públicos mediante datos fiables y actualizados sobre la población con discapacidad.
Artículo 4°.- Modelo y Metodología. El Padrón de Población con Discapacidad se integrará a partir de los datos administrativos de las reparticiones gubernamentales que registran información de la población objetivo.
A tal efecto, los métodos y criterios de recolección de información deberán armonizarse para conformar una base única, destinada a la producción de estadísticas oficiales, garantizando su calidad y confiabilidad.
La encuesta deberá desarrollarse tomando como referencia los estándares y modelos metodológicos vigentes de organismos multilaterales especializados en estadísticas de discapacidad.
Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación. El Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante IDECBA será la Autoridad de Aplicación de esta Ley.
Artículo 6°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación debe:
- Coordinar a los organismos productores de datos de registro administrativo de la población con discapacidad, establecer los lineamientos metodológicos para su armonización y concentrarlos a los efectos de consolidar una base única de datos.
- Desarrollar el trabajo de campo, procesar y producir la información en base al modelo y metodología basado en los definidos bajo los modelos multilaterales internacionales que se escojan, definan y publiquen objetivos propios y específicos y un marco conceptual para cada encuesta.
- Producir la totalidad de datos con la participación de profesionales técnicos, seleccionados junto al organismo de investigación en materia de discapacidad del Gobierno, en conjunto con consultores externos expertos en la materia, que intervengan en las decisiones metodológicas del instrumento, abarcando las preguntas a incluir, las capacitaciones de los/as encuestadores/as, el análisis de los datos y su posterior publicación.
Artículo 7°.- Difusión y publicidad. Los resultados del Padrón de Población con Discapacidad y la Encuesta sobre Discapacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estarán disponibles públicamente en la página web del IDECBA. Los datos se publican en formato libre y abierto, conforme a los estándares de datos abiertos vigentes
Artículo 8°.- Periodicidad. El Padrón de Población será continuo y la Encuesta sobre Discapacidad será llevada a cabo cada cuatro (4) años.
Artículo 9°.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. El Poder Ejecutivo debe afectar los recursos materiales y humanos en cantidad y cualificación necesarias para su debido cumplimiento.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.909
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7284 del 15/01/2026