Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificase el Art. 1º de la Ley 5861, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Créase el Régimen de Reparación Económica para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes cuando:
a) Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de femicidio contra su madre.
b) La acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte.
c) Cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.
d) Cuando el/la hijo/a de la víctima del delito de femicidio haya quedado sin cuidados parentales, haya falta de reconocimiento por parte del progenitor o éste no estuviera ejerciendo la responsabilidad parental respecto del niño, niña, adolescente o joven."
Artículo 2º.- Modificase el Art. 4º de la Ley 5861, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°.- La reparación dispuesta por la presente ley es compatible con la asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de alguno de sus progenitores u otro familiar y/o cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios. Ningún beneficiario de esta reparación podrá percibir otras asignaciones, reparaciones, subsidios, sean municipales, provinciales o nacionales, fundadas en el mismo hecho que origina la presente."
Artículo 3º.- Modificase el Art. 10 de la Ley 5861, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10.- No existe ninguna causa de extinción de la percepción de la prestación, con excepción de que mediando sentencia firme se determine que la causal de muerte no se encuadra en Femicidio, violencia intrafamiliar y/o de género; en ese caso no se podrán reclamar los montos percibidos hasta el momento."
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
MARIANO RECALDE
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6134
Sanción: 13/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 021 del 07/01/2019
Publicación: BOCBA N° 5533 del 09/01/2019