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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 219 del Título VI Recursos Capítulo III (Recurso de Apelación) de la Ley 189 (según Texto Consolidado por Ley 5666) que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 219° - Procedencia
El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procede solamente respecto de:
1. Las sentencias definitivas.
2. Las sentencias interlocutorias.
3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.
Cuando el valor cuestionado en el proceso no exceda de la suma de diez mil (10.000) unidades fijas y mientras no estén en tela de juicio prestaciones alimentarias, la apelación ante la Cámara estará sujeta a los mismos recaudos y límites que el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5931

Sanción: 07/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 488 del 27/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5286 del 03/01/2018




 

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