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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de agosto de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el texto del artículo 13 de la Ley 3902 (Texto Consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La operatoria creada en la presente ley tendrá vigencia hasta la efectiva regularización dominial de la totalidad de las unidades funcionales que se enmarquen en las situaciones descriptas en la misma."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6006

Sanción: 30/08/2018

Promulgación: Decreto Nº 308 del 19/09/2018

Publicación: BOCBA N° 5463 del 24/09/2018




 

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