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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes muebles existentes en el inmueble ubicado en la calle Viamonte 1615, de esta Ciudad, que se detallan en el Anexo 1 y los que sin encontrarse en dicho inmueble, estén destinados al funcionamiento del Bar La Robla.

Artículo 2°.- Los bienes muebles e intangibles detallados en el Anexo 1, deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda.", formada por ex trabajadores/as del bar La Robla.

Artículo 3°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda.", los bienes a expropiar, con la condición de que la entidad continúe con su actividad gastronómica.

Artículo 4°.- Autorízase a la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda." a expropiar los bienes detallados en el artículo 1° conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley 238.

Artículo 5°.- La determinación del precio de los bienes se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Facultase al Poder Ejecutivo a transferir las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda.", quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.

Artículo 7°.- Exímese a la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda." del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada.

Artículo 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.500

Sanción: 03/12/2015

Vetada: Decreto Nº 059/016 del 13/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4815 del 04/02/2016


DECRETO N° 059/016

BOCBA N° 4815 del 04/02/2016

Buenos Aires, 13 de enero de 2016

VISTO:

El proyecto de Ley Nº 5.500, las Leyes Nº 6 y N° 238, el Expediente Electrónico N° 39.022.393-MGEYA-DGALE-15, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 3 de diciembre de 2015, sancionó el proyecto de Ley Nº 5.500, por el que se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el inmueble ubicado en la calle Viamonte 1615, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los que sin encontrarse en dicho inmueble estén destinados al funcionamiento del Bar La Robla;

Que en el artículo 2° del precitado proyecto se establece que los bienes muebles e intangibles detallados en su Anexo I deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda.", formada por ex trabajadores/as del bar La Robla;

Que en el artículo 3° se declara que la Ciudad cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda." los bienes a expropiar, con la condición de que la entidad continúe con su actividad gastronómica;

Que asimismo, en el artículo 4°, se autoriza a la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda." a expropiar los bienes detallados en su artículo 1º, conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 238;

Que el artículo 3º de la Ley Nº 238 establece que, "cuando un emprendimiento privado, debido a su envergadura y al interés público que importe su concreción lo justifique, la persona privada responsable de su realización puede actuar como expropiante, mediando expresa autorización legislativa previa. En tal caso la ley de declaración de utilidad pública, que debe incluir en su trámite legislativo la realización obligatoria de una audiencia pública, debe mencionar expresamente al expropiante autorizado y el destino que se dará a los bienes que constituyen su objeto";

Que la audiencia pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión legislativa en la cual se propicia un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella;

Que el trámite legislativo del proyecto de Ley en análisis no ha incluido la realización de una audiencia pública, conforme a los términos requeridos por el artículo 3º de la Ley Nº 238 arriba transcripto;

Que el incumplimiento de dicho procedimiento hace observable la norma en cuestión e impide su validez dentro del ordenamiento jurídico, puesto que no se propició una instancia de participación a fin de que el legislador acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados;

Que el artículo 3º de la Ley Nº 6 establece que "la omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial";

Que el inciso 5° del artículo 12 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada, por lo que el trámite legislativo del proyecto de Ley Nº 5.500 ha quebrantado los términos de dicha norma, en tanto que el resguardo del derecho a la propiedad privada requiere, entre otras cuestiones, el respeto al régimen jurídico de la expropiación;

Que, por otro lado, en el artículo 7º, se exime a la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda." del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tengan origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada;

Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, así como la dirección de la Administración Pública procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos;

Que la administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma responsable y conforme a los fines públicos y principios de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, significando una medida como la precitada un beneficio individual en detrimento del interés común que debe guiar toda política de gobierno;

Que, asimismo, la promulgación del referido proyecto supondría una violación al principio de igualdad consagrado tanto en la Constitución Nacional como por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues existen numerosas Cooperativas de Trabajo en similares condiciones a las de la Cooperativa de Trabajo"La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda.";

Que según dicho principio, todas las personas deben ser tratadas de la misma forma en aquellos casos en los que se encuentren en las mismas circunstancias y condiciones, y toda distinción o trato desigual que realice el Estado, debe basarse en criterios razonables que se ajusten a derecho;

Que la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que "la igualdad ante la ley (...) no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros" (Fallos CSJN 153:67 y 238:60);

Que, en éste sentido, el otorgamiento de la expropiación de los bienes muebles, en este caso, sentaría un precedente que importaría el deber del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de otorgarlo a su vez a otras Cooperativas de Trabajo del mismo carácter, cuando así lo requieran, en concordancia con el mentado principio de igualdad;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley y fundamentalmente la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de facultades del artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el proyecto de Ley N° 5.500, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Miguel 




 

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