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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo23
 
DLDC
Articulo23

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de marzo de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 37 de la Ley 6063, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 37.- Nómina de establecimientos culturales.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las políticas culturales, efectuar un relevamiento de los ECI y de los establecimientos que funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos por las Leyes 2147, 2323, 2324, 2542 y 5240 (Teatros Independientes, Peñas y Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales), a fin de informar a la autoridad de aplicación en materia de fiscalización y control, una nómina de espacios culturales que, por su actividad cultural deban ser promovidos a través de las políticas de protección establecidas en la presente Ley."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 44 de la Ley 6063, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 44.- Denominaciones homologables.
A los fines de lo establecido en el artículo 40, las denominaciones de Teatro Independiente, Peña y Milonga, Club de Música en Vivo y Centro Cultural, contenidas en los documentos ya presentados ante la Administración, son homologables a la de Espacio Cultural Independiente, por lo que no deben requerirse adecuaciones de denominación en la documentación que fuera presentada por los titulares antes de la solicitud, para la tramitación del encuadramiento legal."

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6146

Sanción: 21/03/2019

Promulgación: De Hecho del 22/04/2019

Publicación: BOCBA N° 5607 del 30/04/2019




 

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