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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo11
 
DLDC
Articulo11

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modificase el artículo 1° de la Ley 73 conforme el texto ordenado de la Ley 5666, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- En todos los matrimonios civiles que se celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se incorporará a la libreta de matrimonio el texto que a continuación se enuncia:
La Ciudad de Buenos Aires garantiza:
a. la libertad, como parte de la inviolable e idéntica dignidad de todos, y la más absoluta igualdad ante la ley;
b. la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
c. La igualdad entre los géneros y el pleno respeto a la diversidad sexual;
d. el derecho de todas las personas a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género;
e. la eliminación de todas las formas de violencia por razones de género, entendiéndola como toda acción u omisión que basada en una relación desigual de poder entre los géneros, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecta la vida, libertad, dignidad, seguridad personal, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de quienes la padecen;
f. la protección integral y la reparación justa de las víctimas de violencia por razones de género que, en todas sus formas, es punible por la ley,
g. la promoción de una maternidad y paternidad responsables, poniendo a disposición de los contrayentes la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos;
h. la promoción de las responsabilidades familiares compartidas;
i. la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida;
j. la identificación de sus hijos en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficaces y seguros;
k. la protección integral y reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos;
l. la libre expresión y la democracia cultural, prohibiendo todo tipo de censura;
m. el derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
n. el acceso a políticas públicas que aseguren el derecho a una salud integral;
o. la igualdad de oportunidades y posibilidades para ustedes y sus hijos para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; el que tiene como principal fin el desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática."

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6123

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 023 del 08/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5534 del 10/01/2019




 

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