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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo9
 
DLDC
Articulo9

LEY N.° 4505

Sanción: 09/04/2013

Promulgación: Decreto N° 134 13/04/2013

Publicación: BOCBA N° 4135 del 19/04/2013

                                                                   Buenos Aires, 9 de abril de 2012 

                        La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                     sanciona con fuerza de 

                                                  Ley

Artículo 1°.- Deróguese el art. 5° del DNU 1/GCABA/13. 

Artículo. 2°.- Modifíquese el art. 4° del DNU 1/GCABA/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo. 4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles a partir de la publicación de la presente, debiendo la autoridad de aplicación habilitar un número telefónico gratuito y/o una página web a fin que los damnificados se informen sobre el procedimiento aplicable.

Si la autoridad de aplicación no se expide dentro de los 30 días hábiles de recibida la solicitud, se considerarán reconocidos por el GCBA los daños denunciados y expeditoel pago del subsidio que se determine".

Artículo. 3°.- Deróguese el art. 6° del DNU 1/GCABA/13.

Artículo. 4°.- Exímese por un periodo de 6 meses del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, a los damnificados directos de la catástrofe meteorológica ocurrida los días 1 y 2 de abril de 2013. Se entenderá como damnificados directos a efectos del presente artículo a aquellos que resulten beneficiarios del subsidio establecido en el inciso "a" del art. 3° del DNU 1/GCABA/13.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

Ritondo - Pérez

Fe de errata: Donde dice 2012 en la fecha de sanción debe decir 2013 (BOCBA N°4142 del19/04/2013.




 

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