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Inicio - Derechos - Reconocimientos - Huésped de Honor (Rec)
 
Reconocimientos
Huésped de Honor (Rec)

                                                             
                                                    Buenos Aires, 01 de diciembre de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Decreto 1398

ED DE HONOR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A DONALD YATES - DOCENTE - ESPECIALISTA EN LENGUA ESPAÑOLA - TRADUCTOR DE LA OBRA DE JORGE LUIS BORGES

La Ley N° 578 y sus modificatorias, y el Expediente 71.210/08.

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados tramita la declaración de Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al señor Donald Yates, con motivo de su visita a esta Ciudad.

Que el señor Yates, es Doctor en Letras, especializado en lengua española.

Que es sumamente importante destacar que maravillado por la obra de Jorge Luis Borges, el señor Yates se contactó con el renombrado autor argentino, para traducir sus trabajos cuyo resultado fue â abyrinhts. Selected Writingsâ publicado por el New Directions en 1962.

Que dicho libro fue el primero del escritor argentino en lengua inglesa, y se ha convertido para el público sajón en un clásico de la obra borgesiana.

Que en su primer viaje a Buenos Aires, el señor Yates conoció a otros autores a los que también tradujo: Marco Denevi, Adolfo Bioy Casares y Rodolfo Walsh entre otros.

Que asimismo se detalla que Donald Yates, a través de la Comisión Fulbright, enseñó literatura norteamericana (en inglés y castellano) en las Universidades de Buenos Aires y Nacional de La Plata, en el Colegio Joaquín V. González y en el Instituto Lenguas Vivas.

Que la Ley N° 578 y sus modificatorias instituyen diversos distinciones y reconocimientos para personas destacadas en diferentes ámbitos y disciplinas.

Que la mencionada Ley dispone en su artículo 4° que la distinción Huésped de Honor puede ser otorgada a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad.

Que dicho artículo asimismo establece, que la citada distinción será concedida mediante decreto del Jefe de Gobierno.

Que en virtud de lo expuesto y como reconocimiento a su trayectoria, es pertinente declarar Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 578, al señor Donald Yates.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Declárese Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al señor Donald Yates.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.




 

www.ciudadyderechos.org.ar