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Inicio - Derechos - Reconocimientos - Conmemoraciones (Rec)
 
Reconocimientos
Conmemoraciones (Rec)

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyese el día 4 de septiembre de cada año como "Día de la Historieta".

Artículo 2º.- Durante la jornada establecida en el Art. 1º de la presente, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la realización de actividades públicas y gratuitas vinculadas al arte de la historieta argentina.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo sostendrá y promoverá políticas públicas destinadas al desarrollo de la historieta como arte e industria cultural en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.220

Sanción: 15/10/2009

Promulgación: Decreto N° 990 del 09/11/2009

Publicación: BOCBA N° 3299 del 12/11/2009




 

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