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 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 6 de la Ley 5213 por el siguiente:

"Artículo 6°.- Establécese la tasa del 0% hasta la suma de pesos novecientos mil ($900.000) sobre la base imponible de cada anticipo mensual, quedando el excedente alcanzado con Ia/s alícuota/s que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que se incorporen al régimen de la presente Ley. El beneficio operará hasta la concurrencia de dicho monto y por cada anticipo. Si la base imponible del anticipo fuera inferior a la suma de pesos novecientos mil ($900.000) dicha diferencia no podrá acumularse para los anticipos siguientes."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6512

Sanción: 09/12/2021

Promulgación: De Hecho del 10/01/2022

Publicación: BOCBA N° 6298 del 17/01/2022




 

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