Jueves 25 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Vivienda
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vivienda - Derechos a la vivienda
 
Vivienda
Derechos a la vivienda

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

INCENTIVOS A LA VIVIENDA EN EL ÁREA CÉNTRICA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

TÍTULO I

DEL ÁREA CÉNTRICA

 

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la promoción de la vivienda única y la facilitación de la mudanza hacia el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el establecimiento de herramientas de financiamiento y ayuda financiera para quienes opten por mudarse a dicha área.

Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley, determínese el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Bernardo Irigoyen, Av. Belgrano y Carlos Pellegrini, en ambas aceras, conforme el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determina a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 4°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

  1. Promover la realización de proyectos de desarrollos de viviendas del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires;
  2. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de fomento a la demanda de viviendas en el Área Céntrica a través de la coordinación con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado;
  3. Administrar el Fondo Compensatorio establecido en el artículo 5° de la presente Ley;
  4. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente;
  5. Coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la presente Ley respecta.

TÍTULO II

INCENTIVOS A LA DEMANDA DE VIVIENDA

CAPÍTULO 1

CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN

Artículo 5°.- Créase el Fondo de Compensación denominado "Fondo Compensatorio", que tiene por finalidad compensar las posibles diferencias que existieran entre el ajuste en las cuotas de los créditos hipotecarios establecidos en el presente capítulo, indexados por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), de acuerdo a los alcances y limitaciones establecidas en el presente capítulo.

Artículo 6°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará una línea de crédito denominada en UVAs, con garantía hipotecaria, tendiente a promover la adquisición de viviendas reconvertidas dentro del Área Céntrica definida en la presente Ley.

Artículo 7°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar líneas de crédito preferenciales, tendientes a promover la realización de obras de mejoras, refacción y/o acondicionamientos de inmuebles de oficinas para su refuncionalización a viviendas dentro del Área Céntrica.

Artículo 8°.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita al resto de las entidades bancarias a ofrecer tales condiciones en sus líneas de crédito.

Artículo 9°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación del Fondo Compensatorio, o el administrador que ésta designare, arbitrar los medios necesarios para realizar los cobros de las diferencias establecidas en el inciso a. del artículo 10, de forma directa a los beneficiarios de los préstamos que adhieran a los beneficios del Fondo Compensatorio.

Artículo 10.- Los recursos del Fondo Compensatorio están integrados por:

  1. Las diferencias positivas entre las cuotas del préstamo hipotecario en UVAs y el valor de la cuota teórica resultante de aplicar un ajuste en función al índice RIPTE. El Fondo Compensatorio arbitrará los medios necesarios para realizar estos cobros de forma directa a los beneficiarios de los préstamos que adhieran a los beneficios del Fondo Compensatorio;
  2. La partida presupuestaria a asignar por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires a tal efecto;
  3. Los aportes realizados a través de Fondo de Desarrollo Urbano Sostenible;
  4. Los intereses que se obtengan de la inversión de los fondos excedentes a plazo fijo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en el Banco de la Nación Argentina;
  5. Legados, donaciones y/o cualquier otro aporte que establezca el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO 2

INCENTIVOS PARA EL ALQUILER

Artículo 11.- Créase el Programa "Mudate al Microcentro", que tiene por finalidad que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires otorgue líneas de crédito en condiciones preferenciales tendientes a afrontar los gastos iniciales de mudanza y otros relacionados al contrato de alquiler de un inmueble destinado a la vivienda dentro del Área Céntrica de la Ciudad, a todos aquellos individuos locatarios que celebraren contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única dentro de dicha área.

Artículo 12.- El monto del préstamo a otorgar será de hasta una suma dineraria equivalente a mil doscientas (1.200) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), y las condiciones preferenciales serán fijadas de común acuerdo entre la Autoridad de Aplicación y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 13.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) de manera conjunta con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires establecerá los requisitos específicos para acceder al presente programa.

Artículo 14.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires compensará al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por los subsidios de tasa que este último se vea obligado a ofrecer en las distintas líneas de crédito preferenciales que sean creadas a los fines de esta Ley.

Artículo 15.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6509

Sanción: 09/12/2021

Promulgación: De Hecho del 07/01/2022

Publicación: BOCBA N° 6295 del 12/01/2022

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 6295 del 12/01/2022.




 

www.ciudadyderechos.org.ar