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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de junio de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Denomínase “10 de Octubre de 1996” a la calle Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela al Río Matanza Riachuelo y se extiende desde su intersección con la calle Iguazú hasta su intersección con la calle/sendero peatonal Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera Iguazú, según lo señalado como punto 1 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Denomínase “Acosta Ñu” a la calle/sendero peatonal principal Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela a la calle Iguazú y se extiende desde su intersección con la calle 10 de Octubre de 1996 hasta la intersección de la calle Luján y calle Iguazú, según lo señalado como punto 2 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Denomínase “San Roque González de Santa Cruz” a la calle/sendero peatonal Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela a la calle Acosta Ñu y se extiende desde su intersección con la calle 10 de Octubre de 1996 hasta la intersección con calle Iguazú, según lo señalado como punto 3 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Denomínase “Tajy” al sendero peatonal Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera Iguazú que se extiende desde su intersección con la calle San Roque González de Santa Cruz hasta la calle Iguazú, según lo señalado como punto 4 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 5°.- Denomínase “8 de Julio de 2008” a la calle Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela al sendero peatonal Tajy que se extiende desde su intersección con la calle San Roque González de Santa Cruz hasta la calle Iguazú, según lo señalado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 6°.- Denomínase “23 de Agosto de 1997” a la calle Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela a la calle 8 de Julio de 2008 que se extiende desde su intersección con la calle San Roque González de Santa Cruz hasta la calle Iguazú, según lo señalado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 7°.- Denomínase “10 de Diciembre de 1983” al sendero Sin Nombre Oficial del Barrio Alvarado que se extiende desde su intersección con la calle Chubut hasta la calle Agustín Magaldi, según lo señalado como punto 1 en el Anexo II que forma parte de la presente.

Artículo 8°.- Denomínase “20 de Junio” al sendero Sin Nombre Oficial del Barrio Alvarado que se extiende desde su intersección con la calle Chubut hasta la calle Agustín Magaldi, según lo señalado como punto 2 en el Anexo II que forma parte de la presente.

Artículo 9°.- Denomínase “Australia” a la calle Sin Nombre Oficial del Barrio Alvarado que se extiende desde su intersección con la calle Chubut hasta la calle Agustín Magaldi, y que es continuidad de su homónimo, según lo señalado como punto 3 en el Anexo II que forma parte de la presente.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6428

Sanción: 17/06/2021

Promulgación: Decreto Nº 239 del 05/07/2021

Publicación: BOCBA N° 6164 del 07/07/2021

Nota: Los Anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 6164 del 07/07/2021.




 

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