Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de octubre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° bis “Guarda habitual y Leasing” de la Ley 2265
(incorporado por Ley 5821), por el siguiente:
“Artículo 2 bis.- Guarda habitual y Leasing-
Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con guarda habitual
a más de doscientos (200) kilómetros de esta Ciudad, debidamente inscripta en la
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, de conformidad con lo
dispuesto en el Título I, Capítulo VI, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, podrán realizar la
verificación técnica vehicular que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la
que se efectuare en la jurisdicción de la guarda referida, a opción del titular.
Idéntico criterio, bajo las mismas condiciones y circunstancias referidas en párrafo
precedente, y, a opción del titular, se aplicará a los vehículos radicados en extraña
jurisdicción que tengan su guarda habitual inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados por
contrato de leasing debidamente inscriptos según dispone el Título II, Capítulo XVII,
Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad Automotor cuyo radio de circulación y/u operación exceda los doscientos
(200) kilómetros del perímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán
realizar la verificación técnica vehicular en ésta jurisdicción o en aquella en la que
manifestaren desenvolverse, operar o circular, a opción del tomador.
La misma opción se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción
afectados por contrato de leasing inscriptos en las condiciones referidas en párrafo
previo, y en las mismas circunstancias, pudiendo verificar éstos en su lugar de
radicación o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si es que manifiestan
desenvolverse, operar o circular en ella, a opción del tomador.”
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6019
Sanción: 04/10/2018
Promulgación: Decreto Nº 345/018 del 26/10/2018
Publicación: BOCBA N° 5489 del 31/10/2018