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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de octubre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° bis “Guarda habitual y Leasing” de la Ley 2265 (incorporado por Ley 5821), por el siguiente:

“Artículo 2 bis.- Guarda habitual y Leasing-
Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con guarda habitual a más de doscientos (200) kilómetros de esta Ciudad, debidamente inscripta en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, de conformidad con lo dispuesto en el Título I, Capítulo VI, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, podrán realizar la verificación técnica vehicular que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que se efectuare en la jurisdicción de la guarda referida, a opción del titular.
Idéntico criterio, bajo las mismas condiciones y circunstancias referidas en párrafo precedente, y, a opción del titular, se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción que tengan su guarda habitual inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados por contrato de leasing debidamente inscriptos según dispone el Título II, Capítulo XVII, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor cuyo radio de circulación y/u operación exceda los doscientos (200) kilómetros del perímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán realizar la verificación técnica vehicular en ésta jurisdicción o en aquella en la que manifestaren desenvolverse, operar o circular, a opción del tomador.
La misma opción se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción afectados por contrato de leasing inscriptos en las condiciones referidas en párrafo previo, y en las mismas circunstancias, pudiendo verificar éstos en su lugar de radicación o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si es que manifiestan desenvolverse, operar o circular en ella, a opción del tomador.”

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6019

Sanción: 04/10/2018

Promulgación: Decreto Nº 345/018 del 26/10/2018

Publicación: BOCBA N° 5489 del 31/10/2018




 

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