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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3.2.6 Plazos de validez, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"3.2.6 Plazos de validez.
La fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de ningún tipo, excepto que ésta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. La autoridad de Aplicación comunicará con carácter informativo a los titulares de las licencias de conducir, cualquiera sea su clase, del vencimiento de la misma con una anticipación de por lo menos tres (3) meses. La comunicación podrá hacerse por cualquier medio electrónico que haya sido denunciado previamente por el titular de la licencia a dichos fines. La falta de comunicación mencionada no interrumpe el plazo de vencimiento de la misma. La autoridad otorgante de las licencias dispone en cada caso el plazo de validez de las mismas a partir del día de finalización del trámite de obtención o renovación. Para ello, debe cumplir las pautas que se enumeran en el presente artículo, sin perjuicio de lo normado en el Artículo 3.2.7 para los conductores principiantes o que como consecuencia del examen psicofísico establecido en el inciso h) del Artículo 3.2.8, la autoridad médica ordene otros plazos menores. Las licencias para conducir otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen una validez máxima de tres (3) años para conductores de hasta veintiún (21) años y de cinco (5) años para conductores de hasta cuarenta y cinco (45) años. A partir de los cuarenta y seis (46) años de edad, la validez máxima es de cuatro (4) años; a partir de los sesenta (60) años es de tres (3) años y a partir de los setenta (70) años es de hasta dos (2) años.
Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos una (1) vez en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC), la validez máxima se reduce en un cuarto (1/4) de la correspondiente a su edad. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos dos (2) veces en el SEPC, la validez máxima se reduce a la mitad (1/2) de la correspondiente a su edad. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos tres (3) veces o más en el SEPC, la validez máxima se reduce en tres cuartos (3/4) de la correspondiente a su edad. La autoridad otorgante de las licencias de conducir podrá determinar períodos de validez distintos a los indicados en el presente artículo o modificar las fechas de caducidad de habilitaciones ya emitidas, al sólo efecto de unificar las fechas de vencimiento de las distintas clases de licencias cuando fuesen de un mismo titular".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5944

Sanción: 22/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 009 05/01/2018

Publicación: BOCBA N° 5290 del 09/01/2018




 

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