Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 4806 (Texto Consolidado por Ley 5666), por el siguiente texto:
"Articulo 3°.- La Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, conformará el catálogo definitivo. Asimismo podrá autorizar la actualización del mencionado Catálogo a instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe, por motivos debidamente fundados. Dicha actualización deberá tener en cuenta especialmente el entorno donde se encuentran las calles adoquinadas en cuestión.
Artículo 2º.- Modifícase el inciso f) del artículo 4° de la Ley 4806 (Texto Consolidado por Ley 5666), por el siguiente texto:
"f) Aquellas piezas de adoquines que estuvieran dañadas, partidas o que por sus formas no fueran aptas para ser utilizadas en las tareas establecidas en los incisos precedentes, podrán ser destinadas al uso en las zonas de las vías del transporte subterráneo y/o pre metro y/o a la producción de asfalto o sus derivados."
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5904
Sanción: 23/11/2017
Promulgación: De Hecho del 15/12/2017
Publicación: BOCBA N° 5281 del 26/12/2017