Viernes 19 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - -
 


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de octubre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la siguiente:

"Plataformas de esparcimiento: módulos estandarizados desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que podrán incluir vegetación y equipamiento entre otros elementos."

Artículo 2°.- Incorpórase como inciso d) al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

"d) Plataformas de esparcimiento."

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5878

Sanción: 05/10/2017

Promulgación: Decreto Nº 391 del 25/10/2017

Publicación: BOCBA N° 5243 del 30/10/2017




 

www.ciudadyderechos.org.ar