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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de agosto de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 53 del Anexo A de la Ley 1472 - Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 53 --Agravantes. En las conductas descriptas en los artículos 51 y 52 la sanción se eleva al doble:

1- Para el jefe, promotor u organizador.
2- Cuando exista previa organización.
3- Cuando la víctima es persona menor de dieciocho (18) años, mayor de setenta (70) o con necesidades especiales.
4- Cuando la contravención se cometa con el concurso de dos (2) o más personas.
5- Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género y es realizada de forma unilateral en lugares públicos o privados de acceso público."
6- Cuando la víctima es trabajador de la educación, sea docente o no, o trabajador de la salud, sea profesional o no, y el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5853

Sanción: 03/08/2017

Promulgación: De Hecho del 29/08/2017

Publicación: BOCBA N° 5207 del 07/09/2017




 

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