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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de agosto de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Artículo 5° de la Ley 1227, "Patrimonio Cultural Viviente", a las colectividades reconocidas por la Ley 4823.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5852

Sanción: 03/08/2017

Promulgación: Decreto Nº 315 del 23/08/2017

Publicación: BOCBA N° 5199 del 28/08/2017




 

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