Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de agosto de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 15 bis a la Ley 2265 (texto consolidado por Ley 5666), el siguiente texto:
“Artículo 15 bis - Casos especiales de vehículos de uso particular.
Los vehículos de uso particular radicados en la Ciudad que posean alguna de las características que se enumeran a continuación, deben realizar la correspondiente Verificación Técnica en la o las estaciones de verificación habilitadas por el Gobierno de la Ciudad para vehículos de “Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía“ contemplados en el Capítulo 9.9 del Código de Tránsito y Transporte, cumpliendo con los plazos, periodicidad y demás circunstancias previstas en la presente Ley:
a) Peso total superior a 3.500 Kg.
b) Peso total menor a 3.500 Kg, pero el peso en alguno de sus ejes superior a los 2.000 Kg.
c) Aquellos con al menos un eje cuya trocha dificulte o impida las mediciones en las maquinarias pertinentes.
d) Aquellos con eje dual trasero.”
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5857
Sanción: 03/08/2017
Promulgación: Decreto Nº 308 del 18/08/2017
Publicación: BOCBA N° 5197 del 24/08/2017