Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de junio de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase el inciso c) al art. 6.10.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado Ley 5666) con el siguiente texto:
"c) En caso de trasladar un acompañante, el mismo debe llevar un chaleco reflectante
que tenga impreso en la parte delantera y trasera el número de dominio del
motovehículo. La Autoridad de Aplicación reglamenta el presente inciso en un todo de
acuerdo al Decreto PEN N° 779/95 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley
Nacional de Transito N° 24.449."
Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso c) del art. 5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado Ley 5666) por el siguiente texto:
"c) Podrá llevar hasta 1 (un) acompañante siempre que el modelo del vehículo se
encuentre homologado (LCM) para tal fin, es decir, que cuente con doble asiento o
asiento adicional, apoyapié y agarradera. El acompañante debe llevar chaleco
reflectante que tenga impreso en la parte delantera y trasera el número de dominio del motovehículo".
Artículo 3°.- Incorpórase el inciso i) al art. 5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado Ley 5666) con el siguiente
texto:
"i) No podrá llevar acompañante cuando el motovehículo transite por las áreas, días y
horarios que la Autoridad de Aplicación determine.
Las áreas días y horarios serán establecidos por la Autoridad de Aplicación teniendo
en consideración los informes producidos por los Foros de Seguridad Pública (FOSEP)
y en función del Mapa del delito previstos en la Ley 5688."
Artículo 4°.- Incorpórase el punto 8 al inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado Ley 5666) con el siguiente texto:
"8- Tratándose de motovehículos serán retenidos cuando:
I- Hubieren sido detectados transitando sin la portación de los cascos reglamentarios.
II- Se los detecte transitando con acompañante en las áreas especialmente
prohibidas según el artículo 5.3.2 inciso i).
III- Se los detecte transitando con acompañante y sin la utilización del chaleco
reglamentario.
IV- Se encuentren mal estacionados infringiendo las disposiciones del artículo 7.1.21
de este Código o cuando obstruyan la circulación u ocupando lugares destinados a
vehículos de emergencias o de servicios públicos de pasajeros. Si el motovehículo se
encontrare sujetado o amarrado mediante algún dispositivo de seguridad, la Autoridad
de Aplicación y/o Control estará facultada para llevar a cabo las acciones necesarias
para liberar la unidad a los fines de su traslado.
V- Carezcan de su correspondiente placa de dominio identificatoria o, que estando
colocada, se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal
estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas
respecto de su posición normal o por cualquier otro método que dificulte o impida su
identificación.
VI- No se correspondan los datos de la placa de dominio con los números
identificatorios del cuadro y/o motor.
VII- Se detectare que son conducidos por persona no habilitada para conducir ese tipo de motovehículos.
Luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se lehará entrega al conductor una copia del acta de infracción que servirá de notificación fehaciente e intimación suficiente para solicitar el retiro de la unidad por ante el Controlador de Faltas. El motovehículo será remitido de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación y/o Control. El titular de la unidad podrá retirarla una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor."
Artículo 5°.- Incorpórase como último punto al inciso a) del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado
Ley 5666), el siguiente texto:
"- 7.1.21 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores"
Artículo 6°.- Sustitúyese el texto del artículo. 2.1.5.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley 5666) por el siguiente:
"Si un vehículo trasladado a una playa de remisión por cualquiera de las razones
establecidas en el punto 2.1.5, secuestrado o remitido en operativos de control, no es
retirado dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de su ingreso a la
misma, se procederá a notificar al titular dominial que transcurridos treinta (30) días
contados a partir de su notificación, se lo considerará como vehículo abandonado,
enviándolo a un depósito del Gobierno de la Ciudad, iniciando el procedimiento
establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley 342.
Para el caso de tratarse de un motovehículo, si no fuere retirado dentro de los sesenta (60) días contados desde la notificación aludida por el punto 8 del inciso c) del artículo 5.6.1 del presente Código, será enviado a un depósito del Gobierno de la Ciudad y se dispondrá su destino según el Régimen Aplicable a Motovehículos Retenidos."
Artículo 7°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.1.42 PROHIBICION DE CIRCULAR del
Anexo A de la Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Texto Consolidado Ley 5666) por el siguiente:
"El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por razones de día, horario
y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos es
sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.
El/la conductor/a de un motovehículo que viole las normas que, por razones de día,
horario, características de los vehículos y/o ocupantes, regulan la circulación de los
mismos es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.
Cuando el incumplimiento se refiera a la norma contenida en el inciso i) del artículo
5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte, la sanción se agravará al doble e
inhabilitación para conducir de 5 a 10 días."
Artículo 8°.- Incorpórase el artículo 6.1.58.1 OBLIGACIÓN DE CHALECO REFLECTANTE
EN ACOMPAÑANTE DE MOTOVEHÍCULO al Anexo A de la Ley 451 Régimen de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley 5666) con
el siguiente texto:
"El/la conductor/a de un motovehículo que circulando con acompañante el mismo no
lleve el chaleco reflectante obligatorio, será sancionado con multa de doscientas (200)
unidades fijas e inhabilitación para conducir de 5 a 10 días.
Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor es responsable de
la infracción el titular del motovehículo."
Artículo 9°.- Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 11.1.4 Escala para descuento de puntos del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley 5666) por el siguiente:
"c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.26, 6.1.29,
6.1.33, 6.1.39, 6.1.42 último párrafo, 6.1.58.1 y 6.1.63 del Régimen de Faltas de la
Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 5 puntos.
También se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el
artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h
hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías
Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que
circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida."
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
Polledo - Pérez
LEY Nº 5834
Sanción: 01/06/2017
Promulgación: Decreto N° 229 del 23/06/2017
Publicación: BOCBA N° 5157 del 28/06/2017