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Inicio - Derechos - Digesto Adicciones (DA) - Comercialización (DA)
 
Digesto Adicciones (DA)
Comercialización (DA)


Decreto 299/2010

Publicado en el B.O. del 4/3/2010

Actualización de la lista de estupefacientes y demás sustancias químicas que deberán ser incluidas en los alcances de la Ley Nº 23.737.

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 010-2946/05 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la Ley Nº 23.737, el Decreto Nº 722 de fecha 18 de abril de 1991 y la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1463 de fecha 16 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a través de la DIVISION INVESTIGACION Y DESARROLLO PERICIAL, pone en evidencia la necesidad de incorporar la sustancia KETAMINA, que se encuentra en el mercado ilícito de nuestro país, dentro de los productos incluidos en el Anexo I del Decreto Nº 722/91.

Que la DIVISION LABORATORIO QUIMICO de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA documenta, con bibliografía, sobre los usos indebidos de la sustancia KETAMINA, dicha información es avalada por la SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES FEDERALES, la SUBJEFATURA y la JEFATURA de la mencionada Institución.

Que en el informe elaborado por el DEPARTAMENTO DE PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA del MINISTERIO DE SALUD, se menciona la necesidad de incorporar la sustancia KETAMINA y otras sustancias consideradas estupefacientes por los convenios y convenciones internacionales, que actualmente no se encuentran incluidas en el Decreto Nº 722/91.

Que, por lo expuesto, se manifiesta la necesidad de la modificación del Decreto Nº 722/91, mediante el cual se detallan los estupefacientes que serán considerados como tales en los términos de la Ley Nº 23.737.

Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1463/05 se creó la COMISION TECNICA PERMANENTE, la cual estudió el problema planteado y los antecedentes reunidos de cada una de las sustancias químicas propuestas, elaborando un informe sobre el tema y el listado actualizado de las sustancias que deberían ser incluidas en los alcances de la Ley Nº 23.737.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones establecidas por el Artículo 77 del Código Penal.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 722/91, por el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. — Juan L. Manzur.

Anexo publicado el B.O. del 4/3/2010.




 

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