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DLDC
ClausulaTransitoriaXXI


RESOLUCIÓN N° 635 - MSGC
Implementa el Programa Permanente de Salud Integral para ex Combatientes de Malvinas

Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Visto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.636 (B.O.C.B.A. N° 2115), y
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula Transitoria Vigésima Primera de la Carta Magna de la Ciudad de Buenos Aires, establece que "...los ex Combatientes de la Guerra del Atlántico Sur, residentes en la Ciudad y que carezcan de suficiente cobertura social, tendrán preferencia en los servicios o programas de salud...";
Que en tal sentido, mediante Ley N° 1.636 se creó el Programa Permanente de Salud para ex Combatientes de Malvinas que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desde el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982, y su grupo familiar, cuyo objetivo primordial es la prevención y atención de la problemática física y mental de los veteranos y sus familias;
Que asimismo, el artículo cuarto del citado ordenamiento legal establece que el Programa Permanente de Salud para Ex-Combatientes de Malvinas y su grupo familiar funcionará en la red de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo como centros de referencia a los Hospitales José M. Penna, Ignacio Pirovano y Carlos Durand, en los cuales se habilitará un área especializada para dicha atención;
Que no obstante considerarse que las necesidades de salud de este grupo social responden a las demandas de la población en general, es decir, acciones de prevención en sus tres niveles, primaria, secundaria y terciaria, deben contemplarse, además, aquéllas derivadas de las consecuencias particulares, físicas y mentales, que padecieron y padecen, tanto los protagonistas de la tragedia como su grupo familiar, entre ellas la atención del síndrome post-traumático de guerra y sus efectos (intentos de suicidio, adicciones, marginalidad), que deberán ser contenidas en un Subprograma de Salud Mental adecuado a dicha problemática;
Que este Ministerio de Salud ha asumido desde el inicio de su gestión el compromiso de emprender acciones que coadyuven a la mejora efectiva de las condiciones de salud de los ex Combatientes y de su grupo familiar, desarrollando una alternativa jurisdiccional hacia la equidad y la accesibilidad;
Que, en este marco, resulta necesario intensificar las acciones desarrolladas hasta el momento para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por Ley N° 1.636;
Que en este contexto, deviene conveniente conformar una Comisión de Actualización Permanente del Programa de Salud Integral para ex Combatientes de Malvinas, integrada por representantes de las diferentes áreas y actores: Atención Primaria, Salud Mental, Trabajadores Sociales y ex Combatientes, a efectos que, desde una perspectiva interdisciplinaria, proponga las normas operativas que resulten necesarias para la implementación del mentado programa, la identificación y agrupación de la población beneficiaria y su credencialización a partir del relevamiento inicial de los beneficiarios en sus propios domicilios;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,

El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Impleméntase el Programa Permanente de Salud Integral para ex Combatientes de Malvinas, que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desde el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982, y su grupo familiar.
Artículo 2° - Déjase establecido que los objetivos del Programa Permanente de Salud Integral para ex Combatientes de Malvinas son:
- Atender las necesidades de salud desde una concepción integral.
- Atender la problemática derivada del síndrome post-traumático de guerra, contemplando no sólo la atención del daño, sino también las acciones tendientes a evitarlos y/o cronificarlos.
- Promover la vigilancia epidemiológica sobre morbi-mortalidad en este grupo específico.
Artículo 3° - Déjase establecido que el modelo prestador se desarrollará conforme la estrategia de atención primaria, basada en el plan de médicos de cabecera, como puerta de entrada al sistema, integrado a los equipos de atención primaria. A partir de ello, toda la red prestacional del subsector público de la ciudad, bajo la estrategia de cuidados progresivos según nivel de riesgo detectado.
Artículo 4° - Créase el Subprograma de Salud Mental que contemplará la atención psicoterapéutica individual y familiar, además de tratamiento psicofarmacológico y de internación.
Artículo 5° - Establécese que el Registro de Beneficiarios del Programa Permanente de Salud Integral para ex Combatientes de Malvinas y su grupo familiar, residentes en la Ciudad de Buenos Aires, previsto en el artículo 3° de la Ley N° 1.636, funcionará en el ámbito de la Dirección General de Atención Integral de la Salud.
Artículo 6° - Créase, bajo la coordinación de la Dirección General de Atención Integral de la Salud, la Comisión de Actualización Permanente del Programa de Salud Integral para ex Combatientes de Malvinas, la que estará integrada por representantes de las diferentes áreas y actores: Atención Primaria, Salud Mental, Trabajadores Sociales y ex Combatientes, que tendrá por misión asesorar y proponer acciones tendientes a optimizar el desarrollo del mentado programa, cuyas funciones serán:
a) Identificar y agrupar la población beneficiaria.
b) Supervisar la extensión de credenciales a partir del relevamiento inicial de los beneficiarios en sus propios domicilios.
c) Asignar médicos de cabecera y equipo de salud mental.
d) Proponer acciones de capacitación de los integrantes del equipo de salud.
e) Determinar el hospital de referencia.
f) Proveer información estadística.
g) Vigilancia epidemiológica.
h) Evaluar el programa y proponer acciones correctivas.
Artículo 7° - El Centro de Atención del Programa Permanente de Salud Integral para ex Combatientes de Malvinas y su grupo familiar, funcionará en la calle Medrano 350 de esta ciudad y, para su gestión administrativa se dará preferencia a empleados actuales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ex Combatientes.
Artículo 8° - Los prestadores de la red, deberán suministrar un informe mensual a la Dirección General de Atención Integral de la Salud, con todos los datos prestacionales y epidemiológicos, ordenados conforme normativas vigentes, con el fin de poder ser evaluados y volcados en un mapa epidemiológico y estadístico para conocer las necesidades socio sanitarias de los ex Combatientes y su grupo familiar.
Artículo 9° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas correspondientes del Ministerio de Salud.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud y a la Dirección General Atención Integral de la Salud. Archívese. Spaccavento




 

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