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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo128
 
DLDC
Articulo128


Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 5.122 y N° 5.460, los Decretos N° 1.795/02 y N° 363/15 y susmodificatorios y complementarios, el Expediente Electrónico N° 15.588.351-MGEYA-DGFYME/2016

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.122 autoriza la instalación de Ferias Itinerantes de AbastecimientoBarrial (FIAB), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los lugaresque determine la autoridad de aplicación

Que el Decreto N° 1.795/02 y sus normas complementarias rigieron la regulación delfuncionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial hasta la sanción dela Ley N° 5.122

Que dicha Ley establece que la autoridad de aplicación es la encargada del control yfiscalización de estas ferias y ejerce el poder de policía

Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Que mediante el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánicofuncional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, contemplándose a la Dirección General Ferias y Mercados bajo la órbitade la Subsecretaría Uso del Espacio Público dependiente del referido Ministerio

Que resulta oportuno establecer a la Dirección General Ferias y Mercados, o alorganismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación, toda vez que, entre sus responsabilidades primarias, tiene la facultad de otorgar y revocar permisosde acuerdo con la normativa que regule la actividad, así como coordinar lasactividades de Ferias Itinerantes Barriales, entre otras

Que, en consecuencia, resulta conducente aprobar la reglamentación de la Ley N°5.122 a fin de garantizar la eficaz y satisfactoria operatoria y fiscalización de lasactividades que se desarrollen en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA


Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.122 conforme el Anexo I (IF-2016-21033709-MAYEPGC) que, a todos los efectos, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Deróganse el Decreto N° 1.795/02 y sus normas complementarias.

Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General Ferias y Mercados, dependiente dela Subsecretaría Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y EspacioPúblico, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación dela Ley N° 5.122 y facúltase a su titular a dictar las normas complementarias,aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación.

Artículo 4°.- Se deja establecido que los permisionarios de las Ferias Itinerantes deAbastecimiento Barrial (FIAB), preexistentes a la publicación de la presentereglamentación, deberán adecuarse a la normativa vigente en un plazo de treinta (30)días.

Artículo 5°.- Los permisionarios con permisos preexistentes a la Ley N° 5.122,correspondientes al rubro "tienda, lencería, marroquinería, perfumería y bijouterie"tendrán seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, paraconcretar la transición a otro rubro establecido por la ley.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente yEspacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.Comuníquese a la Subsecretaría Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente yEspacio Público, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano yTransporte, y a la Agencia Gubernamental de Control, y para su conocimiento y demásefectos pase a la Dirección General Ferias y Mercados. Cumplido, archívese.


Rodríguez Larreta - Macchiavelli  Miguel




 

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