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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo127
 
DLDC
Articulo127



RESOLUCIÓN Nº 60/GCABA/06

Publicada en BOCBA 2450 del 01/06/2006

                                                                       Buenos Aires, 18 de mayo de 2006

Visto la Ley N° 1.777, la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.777 al establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comunas, constituyó un significativo avance hacia una transformación sustancial de la organización política-administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la misma ley, en sus disposiciones transitorias, dispuso la implementación de un proceso de transición a completarse el 31 de diciembre de 2006, que comprende la descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, la adaptación de los límites, la normativa y los padrones electores; así como la transferencia gradual de las competencias actualmente centralizadas;

Que por Ley N° 1.925 se creó el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, especificando entre sus competencias las de diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley N° 1.777, promoviendo la participación ciudadana;

Que, en el mismo sentido, por el Decreto N° 350/06, se crea el F/N Programa de Transición a las Comunas que contempla entre las responsabilidades primarias la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, en lo referente al proceso de transición;

Que por su trascendencia, resulta necesario generar una instancia de funcionamiento periódico, tendiente a integrar en la definición y desarrollo de dicho proceso al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su conjunto, a contemplar la visión de las distintas realidades territoriales y a garantizar la efectiva participación de las asociaciones sindicales y los representantes de las organizaciones vecinales, en los términos del artículo 47 de la Ley N° 1.777;

Por ello, y en uso de sus facultades conferidas,

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, el Gabinete de la Transición a las Comunas que tiene por objeto el diseño integral y la coordinación del proceso previsto en el artículo 47 de la Ley N° 1.777, así como el seguimiento del mismo en el territorio de cada una de las Comunas.

Artículo 2° - El Gabinete de la Transición a las Comunas estará integrado por el Ministro de Gestión Pública y Descentralización, en carácter de Presidente, por el Subsecretario de Descentralización, por el Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio, por la Coordinadora del F/N Consejo Consultivo del Ministerio, por los /as quince (15) delegados /as del Ministerio en el territorio de cada una de las Comunas, por nueve (9) representantes vecinales de reconocida trayectoria en temáticas vinculadas a la descentralización y al debate y elaboración de la Ley N° 1.777, por dos (2) representantes de la asociación sindical de trabajadores con personería gremial del área de Descentralización, y por un representante de cada uno de los Ministerios que conforman el Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo fin se invita a los señores Ministros a designar sus representantes.

Artículo 3° - El Gabinete de la Transición a las Comunas se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar a determinar por el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización. Trimestralmente, se invitará al Jefe de Gobierno a presidirla y a participar de la misma a los Ministros /as y Secretarios /as que integran el Gabinete.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios y Secretarías que integran el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los F/N Centros de Gestión y Participación. Cumplido, archívese.




 

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