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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo127
 
DLDC
Articulo127



Buenos Aires, 04 de septiembre de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 1.777 y N° 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, y el Expediente N° 2.848.157/13,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial

Que por su parte el artículo 128 dispone que las comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia

Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 -Ley Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable

Que el artículo 10, de la Ley precedentemente mencionada especifica las competencias exclusivas de las Comunas, entre las que se incluye la de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto

Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la Ley

Que la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios- estableció entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, los de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e instrumentar las políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación, y diseñar e implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas , los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica

Que conforme la Ley de Ministerios, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana tiene, entre sus competencias, la de coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas, como así también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777

Que a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios se establecieron las responsabilidades primarias y estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y sus dependencias

Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Espacios Verdes se encuentran las de remodelar y conservar los espacios verdes, plazas y monumentos; proteger y conservar el arbolado urbano de los espacios a cargo de la Dirección General en coordinación con la Dirección General Arbolado, así como proyectar, fiscalizar y certificar obras para la ampliación, remodelación, mantenimiento e instalación de los patios de recreación y juegos infantiles, espacios verdes, plazas, monumentos, mobiliario de plazas, fuentes y obras de arte

Que este Gobierno viene llevando a cabo un proceso gradual de transferencia de diversas competencias centralizadas a las Comunas, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios prestados a los ciudadanos;

Que en virtud de dicho proceso gradual, corresponde transferir a las Comunas responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes menores de la Ciudad

Que sin perjuicio de ello, entendiendo que los espacios verdes de la Ciudad poseen características diferenciadas entre sí, de acuerdo a sus dimensiones y al lugar geográfico donde están ubicados, sumado al carácter gradual del proceso de descentralización, resulta conveniente que la Administración Central, específicamente el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conserve entre sus misiones y funciones el mantenimiento de los espacios verdes que por sus características requieran de un específico cuidado y contralor, a los efectos de garantizar el servicio brindado a los vecinos, priorizando el correcto disfrute de tos mismos

Que en idéntico sentido resulta conveniente que la Administración Central conserve aquellas competencias relacionadas con el mantenimiento de los espacios verdes a que se refiere el considerando precedente, y que se refieran a cuestiones vigentes en materia de arbolado público según Decreto N° 166/13, monumentos, obras de arte y fuentes;

Que la transferencia de aquellas competencias a las Comunas implica necesariamente la transferencia del personal, patrimonio, presupuesto y contratos actualmente afectados a la Dirección General de Espacios Verdes para el cumplimiento de las mismas

Que a efectos de asegurar dicho traspaso, se dará intervención en una primera etapa a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, para su posterior transferencia a las Comunas

Que respecto del personal, el artículo 49 de la Ley N° 1.777 dispone que en caso de ser necesario incrementar la planta de personal de las Comunas, se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios;

Que asimismo, el mentado artículo establece que esta transferencia se realizará sin alteración de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia;

Que conforme el marco de transferencia de competencias descripto, corresponde en una primera etapa transferir el personal a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, para su posterior asignación a las Comunas

Que, por otra parte, el artículo 51 de la ley N° 1.777 establece que "los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios";

Que en consecuencia resulta conveniente transferir a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el mantenimiento de los Espacios Verdes y demás Servicios Conexos de la Ciudad, que se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el citado artículo 51 de la ley N° 1.777;

Que el inciso b del artículo 41 de la ley N° 1.777, prevé que el Consejo de Coordinación Intercomunal tiene entre sus atribuciones, la de "coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político-administrativo del Gobierno de la Ciudad", por lo que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debe darle intervención en el procedimiento de traspaso que aquí se establece.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad, oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, con excepción de aquellos espacios verdes detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Transfiérense a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el mantenimiento de los espacios verdes y demás servicios conexos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 1.777.

Artículo 3°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, en el monto proporcional correspondiente , el patrimonio y presupuesto asignado a la Dirección General de Espacios Verdes, para su posterior descentralización a las Comunas, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, el personal asignado a la Dirección General de Espacios Verdes, para su posterior asignación a las Comunas, a fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 5°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dictarán los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y necesarios para la adecuada implementación del presente Decreto.

Artículo 6°.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dará intervención al Consejo de Coordinación Intercomunal en el procedimiento de traspaso que aquí se establece.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de efectivizar las transferencias presupuestarias y de recursos establecidas en el presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.

MACRI - Santilli - Ibarra - Rodríguez Larreta a/c




 

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