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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo104
 
DLDC
Articulo104


Buenos Aires, 05 de abril de 2013

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13 y el Expediente N° 1097631/2013; y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la catástrofe meteorológica ocurrida en la Ciudad de Buenos Aires los días 1° y 2 de abril de 2013, se estableció un Régimen Especial de Subsidios por Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13

Que dicha norma prevé el otorgamiento de subsidios para los damnificados directos por el fenómeno climático antedicho, en relación a bienes muebles, inmuebles y registrables

Que, asimismo, se dispone otro subsidio, equivalente al ciento por ciento (100 %) del Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros

Que el citado Decreto establece que el Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación del régimen

Que en este sentido, resulta conveniente designar en tal carácter a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad

Que, por otra parte, deviene necesario fijar el monto máximo del subsidio para los supuestos de solicitudes respecto de bienes inmuebles, muebles y registrables;

Que con el objeto de agilizar los procedimientos la Autoridad de Aplicación deberá aprobar el procedimiento administrativo necesario, y determinar las áreas intervinientes, como así también dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias

Que por lo expuesto, procede dictar la norma reglamentaria en tal sentido.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que el monto del subsidio creado por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, se determinará en base al daño que verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-) respecto de bienes inmuebles y muebles, por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado

(Modificado por el Art. 1º del Decreto 121, BOCBA 4135 del 19/04/2013)

Artículo 2°.- Establécese que el monto del subsidio creado por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, se determinará en base al daño que verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos ocho mil ($ 8.000.-) respecto de bienes registrables, por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado

(Modificado por el Art. 2º del Decreto 121, BOCBA 4135 del 19/04/2013)

Artículo 3°.- El subsidio será otorgado a los titulares dominiales u ocupantes legítimos de los bienes afectados. El mismo podrá ser concedido en forma concurrente, pero en ningún caso se entregarán más de un subsidio por un mismo bien

(Modificado por el Art. 3º del Decreto 121, BOCBA 4135 del 19/04/2013)

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación del Régimen de Subsidios creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13 es la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación dictará los actos administrativos que correspondan a los fines del otorgamiento o denegación de los subsidios creado por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación aprobará el procedimiento administrativo y determinará las áreas intervinientes a los fines de la aplicación de lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13 y del presente, como así también dictará las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias.

Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación comunicará a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) las resoluciones de otorgamiento de subsidios en los términos del artículo 3°, inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, a los fines de instrumentar el subsidio previsto en el artículo 6° de la citada norma.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de lo previsto en el presente.

Artículo 9°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 10.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y al Ministerio de Hacienda y remítase a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta




 

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