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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo104
 
DLDC
Articulo104


DECRETO N° 647/09

 Publicado en el BOCBA 3223 del 27/07/2009

 Buenos Aires, 20 de julio de 2009.

 VISTO: Las Leyes N° 2.894 de Seguridad Pública, N° 2.895 del Instituto Superior de Seguridad Pública y N° 2.947 del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, el Decreto N° 259/09 y el Expediente N° 18437/09, y

 CONSIDERANDO:

 Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema;

Que asimismo, la Ley N° 2.894 crea la Policía Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que, la Ley N° 2.895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de Seguridad Pública, define sus objetivos y la conformación del cuerpo directivo del mismo;

 Que la Ley N° 2.947 determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana, distinguiendo a los agentes que ostentarán estado policial y a los que carecerán del mismo sin estado policial que integren los cuadros de la Policía Metropolitana y de los restantes organismos que conforman la estructura de seguridad pública de la Ciudad;

Que se estima necesario prever el nivel remunerativo para el Rector y Vicerrector del Instituto Superior de Seguridad Pública estableciéndose, para el caso del primero una remuneración equivalente al sueldo básico del Jefe de la Policía Metropolitana y para el segundo, una equivalente al noventa y dos por ciento (92%) del mismo, más los suplementos que se establezcan para el personal sin estado policial;

Que asimismo, corresponde extender la aplicación de las previsiones establecidas para el personal sin estado policial en la Ley N° 2947, al Rector y Vice-rector del Instituto Superior de Seguridad Pública e incluirlos entre los beneficiarios de la Obra Social de la Policía Metropolitana, constituida mediante Decreto N° 259/09;

Que por otra parte, resulta necesario aprobar la cantidad de cargos a cubrir con personal sin estado policial en el ejercicio 2009.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

                                             EL JEFE DE GOBIERNO

                DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

 Artículo 1°.- La retribución bruta normal y habitual del personal de la Policía Metropolitana sin estado policial, y del Rector y Vice-rector del Instituto Superior de Seguridad Pública, estará integrada por el sueldo básico y los suplementos generales conforme se dispone en el presente Decreto.

Artículo 2° - Establécese que el sueldo básico del Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública será igual al del Jefe de la Policía Metropolitana y el del Vice-rector equivalente al noventa y dos por ciento (92%) del mismo.

Artículo 3° - La escala de coeficientes que establece las remuneraciones de los restantes grados del personal sin estado policial partiendo del grado máximo que será equivalente a uno (1), serán las que siguen a continuación:

Auxiliar Superior 1 °            0.80

Auxiliar Superior 2°             0.72

Auxiliar Superior 3°             0.64

Auxiliar Superior 4°             0.56

Auxiliar Superior 5°             0.48

Auxiliar 1°                           0.42

Auxiliar 2°                           0.38

Auxiliar 3°                           0.34

Auxiliar 4°                           0.30

Auxiliar 5°                           0.26

Auxiliar 6°                           0.23

Auxiliar 7°                           0.20

Artículo 4° - Los suplementos generales son las retribuciones mensuales que percibe el personal por los conceptos determinados en el artículo anterior, a saber:

a) Suplemento por "Antigüedad de Servicios": Lo percibirá todo el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana. Para su liquidación se computarán únicamente todos los años de servicios prestados en la Institución y será equivalente al 2 % del Sueldo Básico por cada año de servicio.

b) Suplemento por "Responsabilidad Profesional": Lo percibirá quien desarrolle actividades que impliquen conducción y/o dirección de áreas técnicas, administrativas o docentes o esté a cargo del desarrollo e implementación de planes y/o programas afines al desenvolvimiento funcional de la Institución. Este suplemento será equivalente al treinta por ciento (30%) para los Auxiliares Superiores 1°; al veintidós por ciento (22%) para los Auxiliares Superiores 2° y 3° Y al doce por ciento (12%) para los Auxiliares Superiores 4° y 5°.

Artículo 5° - El suplemento por Responsabilidad Profesional dispuesto en el inciso b del artículo 4°, será equivalente al 50% del sueldo básico para el Rector y el Vice-rector del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Artículo 6°, Establécese que el Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto, estarán alcanzados por las previsiones establecidas por la Ley 2947 para el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana. No obstante el Rector y las Coordinaciones de Formación Académica y de Formación y Especialización en Seguridad Pública con las respectivas Direcciones Operativas que de éstas dependen, incluido el personal docente, quedarán exceptuadas de la prohibición prevista en el artículo 7° inciso c de la Ley 2947. Modificado por Art. 1° del Decreto 316 del 29/04/2010.

Artículo 7 °.- Apruébase, para el ejercicio 2009, la apertura de cargos del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 8°.- Modificase el inciso a) del artículo 23 del Anexo del Decreto N° 259/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23.- Serán beneficiarios de la Obra Social:

a) Los trabajadores que presten servicios como dependientes de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistan o no estado policial. Los integrantes del grupo familiar primario de los beneficiarios titulares, comprendidos en la enumeración prevista en la legislación vigente.

c) Los ascendientes, descendientes por consanguinidad y/o personas que convivan con el beneficiario titular y reciban del mismo, ostensible trato familiar, que hayan solicitado su incorporación conforme a las normas dictadas por la Superintendencia de Servicios de Salud."

d) El Rector y el Personal Permanente y Transitorio del Instituto Superior de Seguridad Pública, los que tendrán la calidad de beneficiarios titulares". Modificado por el Art. 2° del Decreto 316 del 29/04/2010.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.  

d) El Rector y el Personal Permanente y Transitorio del Instituto Superior de Seguridad Pública, los que tendrán la calidad de beneficiarios titulares". Modificado por el Art. 2° del Decreto 316 del 29/04/2010.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.  

Artículo 10°._ Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

                                                           ANEXO

 CARGO                        CANTIDAD

Auxiliar Superior 10             2

Auxiliar Superior 2°             1

Auxiliar Superior 30             6

Auxiliar Superior 4°             0

Auxiliar Superior 5°           19

Auxiliar 1°                           5

Auxiliar 2°                           3

Auxiliar 3°                           6

Auxiliar 4°                           1

Auxiliar 5°                           7

Auxiliar 6°                         19

Auxiliar 7°                          1

TOTAL CARGOS                 70




 

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