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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo104
 
DLDC
Articulo104


DECRETO N° 520/09

 Publicado en el BOCBA N° 3196 del 17/06/2009

 Buenos Aires, 9 de junio de 2009.

 VISTO: La Ley N° 2894 de Seguridad Pública y la Ley N° 2947 del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana y el Expediente N° 29324/09, y

CONSIDERANDO:

 Que la Ley N° 2947 determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal que integre los cuadros de la Policía Metropolitana; Que en su cláusula transitoria primera dispone que "para el caso del personal proveniente de otras fuerzas de seguridad nacionales o provinciales que se incorporen a la Policía Metropolitana hasta diciembre de 2011 y que no cumplan con lo establecido en el inciso c) del Artículo 46 de la Ley 2894, la reglamentación establecerá los plazos para que dicha exigencia sea cumplimentada";

Que en virtud de ello, resulta necesario establecer los plazos para que el personal alcanzado por la Cláusula Transitoria Primera cumpla con el requisito previsto en el inciso c) del artículo 46 de la Ley N° 2894;

Que asimismo resulta necesario prever que el incumplimiento del requisito dispuesto por el artículo 46 inc. e) de la Ley N° 2894, en los plazos que se establezcan reglamentariamente, será causal de baja y/o impedimento para acogerse al retiro de la Fuerza;

Que esto último se funda en la necesidad de garantizar el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos normativa mente para ser miembro de la Policía Metropolitana establecidos en la Ley de Seguridad Pública.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

                                            EL JEFE DE GOBIERNO

                        DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

 Artículo 1°.- El personal proveniente de otras fuerzas de seguridad nacionales o provinciales que se incorpore a la Policía Metropolitana hasta el 31 de diciembre de 2011 y que al momento de su designación, no tenga estudios secundarios completos, deberá acreditar dentro del primer año, el inicio del curso para completar sus estudios.

Artículo 2°.- Establécese en tres (3) años el plazo máximo para la finalización de los estudios secundarios, previstos en el artículo 46, inciso e) de la Ley 2894.

Artículo 3°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 2°, el interesado podrá solicitar una prórroga de dos (2) años, la que podrá ser otorgada por única vez siempre que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente.

Artículo 4°.- Vencido el plazo dispuesto y su eventual prórroga para la finalización de los estudios secundarios, la falta de acreditación de la obtención del título, será causal de baja automática de la Policía Metropolitana e impedimento para solicitar el retiro voluntario de la Fuerza.

Artículo 5°.- La Unidad de Organización Administrativa de la Policía Metropolitana, será la responsable de seguimiento y verificación de la acreditación del cumplimiento del requisito dispuesto en los artículos 1 ° Y 2° del presente decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta




 

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