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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo104
 
DLDC
Articulo104


Buenos Aires, 13 de julio de 2011

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.894 y 2.947, el Expediente N° 1554513/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries y crea, entre otros organismos, a la Policía Metropolitana;

Que la Ley N° 2.947 establece el "Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana";

Que por los Capítulos IV, V, VI, VII y IX del Titulo II del citado Estatuto, se regula el régimen de carrera profesional del personal con estado policial; se establecen los grados del escalafón general policial y las bases y criterios por los cuales debe regirse la designación de los cargos orgánicos de la Policía Metropolitana; se dispone el régimen de ascensos y promociones del personal con estado policial de la citada Fuerza; y se prevé el ejercicio de la superioridad en el ámbito de la Policía Metropolitana, respectivamente;

Que, a los fines de la aplicación del régimen específico establecido para el personal con estado policial de la Policía Metropolitana, es menester determinar los alcances, pautas y procedimientos administrativos atinentes al mismo, resultando necesario aprobar la reglamentación correspondiente a los capítulos citados en el párrafo precedente, contribuyendo de este modo, a complementar el marco normativo estatutario de la Fuerza Policial;

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.218, tomó intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de los Capítulos IV, V, VI, VII y IX del Título II de la Ley N° 2.947, "Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana", que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas interpretativas que fueren necesarias para la aplicación de la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

Anexo publicado en BOCBA 3710 del 21/07/2011




 

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