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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo82
 
DLDC
Articulo82


RESOLUCIÓN N.° 454/MJYSGC/17

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de julio de 2017

VISTO:

Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 4.894 (texto consolidado Ley

N° 5.666), 5.460 (texto  consolidado Ley N° 5.666), 5.724, el Decreto Nº

158/GCABA/17, la Resolución Nº 383/MJYSGC/17 y el Expediente Electrónico N°

2017-15185583-MGEYA-DGELECT, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que

el día 13 de Agosto de 2017 se proceda a la selección de treinta (30) candidatos a

Diputados/as titulares y diez (10) candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el

Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), Anexo A, en su artículo 45

establece que el Gobierno  de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias,

Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las

agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que

les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo

estipulado en la Ley Nº 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), el que se deberá

distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada

agrupación política;

Que por su parte la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) define el concepto de

campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos

Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;

Que por Resolución N° 383/MJYSGC/17, se estableció el circuito administrativo y el

instructivo para la solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña

electoral para aquellos partidos políticos, confederaciones y alianzas que oficialicen

listas de precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias,  Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias;

Nº 5170 - 17/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

ANEXO

Que mediante Oficio N° 2/17 de fecha 23 de mayo del corriente año, el Tribunal

Superior de Justicia informó  que el padrón provisorio de electores nacionales y

extranjeros para los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires el día 13 de agosto de 2017 asciende a un total de dos millones quinientos

setenta mil doscientos sesenta y cinco (2.570.265);

Que posteriormente el Oficio N° 59/17 de fecha 5 de julio de 2017, el Tribunal Superior

de Justicia, rectificó el padrón provisorio de electores extranjeros el que asciende a

dieciséis mil cuatrocientos veintinueve (16.429)  para los próximos comicios a

realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13 de agosto de 2017

ascendiendo a un total de electores nacionales y extranjeros de dos millones

quinientos setenta mil doscientos dieciséis (2.570.216);

Que el artículo 9° de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) establece que la

Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos,

alianzas y confederaciones, destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas

(U.F) para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para  votar en esa

elección;

Que la Ley N° 5.724 fijó los valores de las Unidades Fijas (U.F.) para el ejercicio 2017,

estableciendo en su artículo 27 inciso a) en pesos tres ($3.-) el valor de la Unidad Fija

(U.F) aplicables a los artículos 8°, 9°, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley

N° 5.666);

Que siendo que la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias, al  financiamiento de la campaña electoral de las

agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que

les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo

normado en la Ley Nº 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) y quedando determinado

el monto del aporte público para la elección general en pesos trece millones ciento

ocho mil ciento uno con 60/100  ($13.108.101,60) corresponde, en consecuencia,

establecer el monto del aporte público para la categoría Diputados/as de la Ciudad, en

la suma de total de pesos seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil cincuenta con

80/100 ($ 6.554.050,80);

Que mediante Oficio N° 59/17, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires informó el listado de los partidos políticos y alianzas que oficializaron

listas de precandidatos y que  eventualmente podrán requerir el pago del aporte

público, siendo un total de ocho (8) alianzas electorales y ocho (8) partidos políticos;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) artículo 10 inciso 1, punto c) prevé

para la categoría Diputados/as de la Ciudad un fondo remanente que surge de la

diferencia entre el monto total presupuestado para el aporte público y las sumas

correspondientes al aporte público previsto en los puntos a) y b) del citado artículo;

Que luego de determinar el aporte público correspondiente a cada uno de los partidos

políticos y las alianzas que oficializaron listas de precandidatos/as para los próximos

comicios, el fondo remanente, asciende a la suma de pesos dos millones cincuenta y

dos mil novecientos once con 52/100 ($2.052.911,52) el que será distribuido en forma

igualitaria entre todos los partidos políticos que participen de las próximas elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, debiendo las alianzas y los partidos

políticos distribuir dichos fondos en forma igualitaria, entre cada una de las listas;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), se encuentra la referida al financiamiento

de los Partidos Políticos y los institutos de democracia participativa, tanto en el orden

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las Comunas, quedando,

entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para la

organización y realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias del día 13 de Agosto de 2017;

Nº 5170 - 17/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

Que mediante IF-2017-15650303-DGELECT, se expidió la Dirección General Electoral

de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la

Dirección General Técnica,  Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 5.460

(texto consolidado Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.-  Determínase para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias del día 13 de  agosto de 2017 el monto del aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral de los partidos  políticos, alianzas y

confederaciones conforme lo establece el artículo 9 de la Ley N° 268 (texto

consolidado  Ley N° 5.666), en la suma total de pesos seis millones quinientos

cincuenta y cuatro mil cincuenta con 80/100  ($ 6.554.050,80) para la categoría

Diputados/as de la Ciudad el que se distribuirá entre los partidos políticos y alianzas

conforme el artículo 10 de la citada ley.

Artículo 2.-  Determínase para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias del día 13 de agosto de 2017 el monto del fondo remanente previsto en el

artículo 10 inciso 1), punto c) de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), en la

suma de pesos dos millones cincuenta y dos mil novecientos once con 52/100 ($

2.052.911,52) para la categoría Diputados/as de la Ciudad, el que se distribuirá en

forma igualitaria entre todos los partidos políticos y alianzas que participen en la

elección.

Artículo 3.- Establécese que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 del Anexo

A de la Ley N° 4.894  (texto consolidado Ley N° 5.666), tanto los montos

correspondientes al aporte público como al fondo remanente deberán ser distribuidos

por cada partido político y/o alianza en partes iguales entre las listas de

precandidatos/as participantes de la elección.

Artículo 4. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General de Contaduría y,

para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Electoral, quien

notificará a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos políticos

y/o alianzas. Cumplido, archívese. Ocampo




 

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