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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81


Buenos Aires, 09 de mayo de 2011

 

VISTO:

La Ley N° 2.624, las Resoluciones N° 166-PG/08, N° 65-PG/09, N° 275-PG/10 y N° 171-AGC/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad con facultades de contralor y fiscalización en materia de seguridad, salubridad e higiene en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de Gobierno dentro del marco establecido por el artículo 104 inciso 11 de la Constitución de la Ciudad;

Que de acuerdo al artículo 4° inciso a) de la citada norma se dispuso la transferencia a la órbita de esta Agencia Gubernamental de Control de las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras;

Que a través de la Resolución N° 171-AGC/11 se aprobó la estructura orgánico funcional de esta Agencia Gubernamental de Control fijándose a través de ella que corresponde a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras ejercer el control, fiscalización e inspección de las construcciones de obras civiles, públicas y privadas, nuevas o remodelaciones así como de las instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de elevación vertical, térmicas e inflamables y de cualquier otro tipo que sean adosadas a una obra, incluyendo los sistemas de prevención de incendios, que se proyecten y ejecuten en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que en otro orden de ideas, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, con el dictado de la Resolución N° 166-PG/08 (posteriormente modificada por las Resoluciones N° 65-PG/09 y N° 275-PG/10) resolvió otorgar mandato al Director Ejecutivo de este ente autárquico a efectos de que, ante el cumplimiento de las funciones propias de este organismo se requiera allanamiento a determinada propiedad, pueda impulsar el pedido de las órdenes judiciales correspondientes;

Que asimismo, por la Resolución citada en el considerando anterior se delegaron en esta Agencia Gubernamental de Control las tareas relativas al control de legalidad de los actos inherentes a las facultades conferidas a través del mandato otorgado, estableciendo que dichos actos deberán seguir los criterios y la doctrina administrativa del organismo asesor de la Ciudad;

Que desde la implementación de la delegación reseñada, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras ha elevado a esta Dirección Ejecutiva un determinado número de solicitudes para que se requiera la pertinente orden de allanamiento con motivo de la imposibilidad material de realizar los actos inspectivos programados por motivos que van desde encontrarse la finca cerrada a la expresa negativa del administrado de permitir el ejercicio de las tareas asignadas a los inspectores comisionados;

Que frente a tales circunstancias resulta necesario aprobar un instructivo que determine el procedimiento que debe implementarse ante las situaciones de hecho descriptas en el considerando precedente y con anterioridad a la solicitud cursada por la Dirección General competente, sin perjuicio de lo normado por la Ley N° 451;

Que en ese tipo de procedimientos debe constar la observancia de los presupuestos que de acuerdo a la legislación vigente, a la jurisprudencia aplicable y a la doctrina seguida en la materia por parte de la Procuración General se reputan necesarios a efectos de acreditar que se han agotado todos los medios administrativos al alcance para cumplir con las misiones otorgadas a este ente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase al “Instructivo de actuación previa a la solicitud de órdenes de allanamiento por motivos de obstrucción al procedimiento” que como Anexo forma parte integrante de la presente, el cual desde la fecha resultará de aplicación obligatoria para todas las solicitudes de pedidos de órdenes de allanamiento que formule la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras que tengan por objeto la inspección de las construcciones de obras civiles.

Artículo 2°.- Aplíquese aquel instructivo que por la presente se aprueba a las solicitudes ya realizadas por la Dirección General citada en el artículo anterior y que a la fecha no han sido requeridas al Poder Judicial.

Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General Legal y Técnica, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a la Dirección General de Control de Faltas Especiales de esta Agencia Gubernamental de Control, al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibañez

 

Nota: El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3769




 

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