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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81


RESOLUCIÓN Nº 521/GCABA/AGC/11

 

Publicada en el BOCBA 3823 del 02/01/2012

 

ESTABLECE FECHA DE APLICACIÓN - LEY N° 3956 DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS ESPECIALES 

                                                                     Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011

 

VISTO:

LAS LEYES N° 1.217, N° 2.624 Y N° 3.956, LAS RESOLUCIONES N° 296-AGC/08 N° 160-AGC/09 Y N° 171-AGC/11, Y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de controlar, fiscalizar y regular -en las condiciones que lo reglamente el Sr. Jefe de Gobierno- en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que conforme el art. 4° del cuerpo normativo citado en el considerando anterior, se transfirieron al ámbito de este ente autárquico las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, presupuesto y recursos humanos en sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos con excepción de la Dirección Permisos en la Vía Pública, la Dirección General de Fiscalización y Control con las excepciones establecidas en el artículo 6°, inciso f) de la Ley N° 2.624, la Dirección General Adjunta de Eventos Masivos, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, la Dirección de Registro Público de Lugares Bailables y la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales;

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 2.624 se aprobó la estructura organizativa de la Agencia Gubernamental de Control hasta el nivel de Director General;

Que por intermedio de las Resoluciones N° 296-AGC/08, 160-AGC/09 y 171-AGC/11 se aprobó la estructura de la Agencia Gubernamental de Control en sus niveles inferiores a los previstos en el artículo 5° de la norma referida en el considerando anterior;

Que la delegación del ejercicio de la competencia es un instituto que está contemplado en el artículo 2° de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97;

Que el día 13 de Octubre del corriente la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 3.956, la cuál se publico en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 3.794 de fecha 24 de Noviembre de 2011;

Que la Ley N° 3.956 modifica el Procedimiento Administrativo de Atención de Faltas Especiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que hasta el momento de la entrada de vigencia de la Ley N° 3.956, el Procedimiento Administrativo de Faltas era regulado mediante las disposiciones contenidas en la Ley N° 1.217;

Que la vigencia de la Ley N° 3.956 se encuentra determinada conforme lo establecido en el art. 2 del Código Civil de la Nación, en el cual se dispone que "las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial";

Que a tenor de lo prescripto en el art. 3 del Código Civil, la Ley N° 3.956 será de aplicación a los actos procedimentales que tengan lugar a partir de la vigencia de esa norma, aún cuando el acta de comprobación haya sido labrada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo normativo;

Que la validez temporal de la ley es una cuestión de orden público, y el principio en materia procesal es el que establece que la norma es irretroactiva y dispone para el futuro;

Que en el sentido precedentemente expuesto, las leyes procesales deben regir los hechos que se cumplan en el momento en que se encuentran en vigor;

Que los actos procedimentales ya cumplidos de acuerdo a la Ley N° 1.217 no podrán ser modificados por aplicación de la Ley N° 3.956, pues son derechos que han pasado a integrar el patrimonio de los administrados;

Que, por otra parte, los actos procedimentales cumplidos de acuerdo a la Ley N° 1.217 no podrán ser modificados por aplicación de la Ley N° 3.956, pues de lo contrario se afectaría el principio de preclusión, del cual se ha dicho que "se trata de que los actos sucesivos que componen su curso (el del proceso), avancen y se incorporen en el orden previsto y sin retrocesos, de modo que sus efectos queden fijados de un modo irrevocable y puedan valer de sustento a las futuras actuaciones" (EISNER, Isidoro, "Preclusión", LA LEY, t. 118, p. 1106);

Que en el procedimiento de faltas el principio de preclusión cumple una funcionalidad ordenatoria e impulsoria, por una razón de celeridad y eficacia en hacer avanzar el trámite hasta el dictado de la resolución definitiva.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12 inciso e) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Articulo 1.- La Ley N° 3.956 de "Procedimiento de Faltas Especiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" se aplicará a los actos procedimentales que tengan lugar a partir del día 2 de diciembre de 2011, aún cuando las actas de comprobación hayan sido labradas con anterioridad a esa fecha.

Articulo 2.- Los actos procedimentales cumplidos de acuerdo a la Ley N° 1217, se reputarán válidos y no podrán ser modificados por aplicación de la Ley N° 3.956.

Articulo 3.- Delégase en el Director General de Control de Faltas Especiales la reglamentación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 3.956, en las materias de competencia de la Agencia Gubernamental de Control.

Articulo 4.- Dese al Registro, y para su conocimiento y demás efectos, hágase saber a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General de Control, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria y a la Dirección de General Fiscalización y Control de Obras, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Control de Faltas Especiales, Cumplido, archívese. Ibañez




 

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