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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81


 ORDENANZA N° 44948/ CjD/ 91

 

B.M. N° 19045 del 03/06/1991

 

EN CASO DE SECUESTRO DE BIENES LOS COSTOS DE LA REMOCIÓN, ACARREO, DEPÓSITO Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES, SERÁN A COSTA DEL INFRACTOR.

 

Artículo 1° - Dispónese que en todos los casos en que el departamento Ejecutivo, en ejercicio del Poder de Policía, deba proceder al secuestro de bienes animados o inanimados, los costos de la remoción y/o el acarreo y/o el depósito y conservación de los bienes, serán a costa del infractor, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizarlas por sí o mediante el concurso de la actividad privada.




 

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